ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000781
ASUNTO : UP01-P-2005-000781
Visto el oficio N° 0773 emanado de la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, donde expone que el penado RICHARD JOSE DI MAIO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.699.032 a quien se le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 18 de Diciembre de 2006, el cual dio inicio a su Régimen de Presentaciones el día 21 de Diciembre de 2006, y el día 30 de Junio del 2008 no asiste a su presentación quien tenía entrevista como su delegado de prueba, en fecha 28/07/2008 comparece su madre quien informa que el penado fue detenido en fecha 19/06/2008 por el delito de robo agravado, en la cual asistí al centro de reclusión para verificar constatando la información, desde la fecha indicada no comparece a la Unidad Técnica por encontrarse privado de libertad por otro delito.
En vista de lo antes expuesto, de conformidad a lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal:
"El tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión de la ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del penado. Así mismo, éste beneficio podrá ser revocado cuando el penado incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestas por el Juez o por el delegado de prueba" (subrayado y negrilla mío)
Así como las condiciones establecidas en el auto de fecha 18 de Diciembre de 2006 emanado de este Tribunal de Ejecución N° 1, igualmente se le notificó al penado que la violación de de una de estas obligaciones, será motivo de Revocar el Beneficio acordado, siendo notificado el penado en esa misma fecha.
Por lo expuesto, en atención a las consideraciones anteriores y en vista que el mencionado penado ha incumplido tanto con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal como en el auto de fecha 18 de Diciembre de 2006, mediante el cual se le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley REVOCA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado RICHARD JOSE DI MAIO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.699.032, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se tiene conocimiento de que el penado de autos esta privado de libertad en el Internado Judicial de esta ciudad se ordena líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación, notifique al penado, al Director del Internado Judicial de Yaracuy, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria. Notifíquese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
El Secretario
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