ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002697
ASUNTO : UP01-P-2005-002697

Visto el oficio suscrito por la Licenciada Jamileht Escobar en su condición de Directora de Registro Civil del Municipio San Felipe Estado Yaracuy de fecha 13 de Octubre del 2008 donde informa que el ciudadano DAMIAN CASTILLO ILARRAZA titular de la cédula de identidad N° 7.517.552 ha cumplido de manera ininterrumpida todas sus presentaciones hasta el día 06/09/2008, este Tribunal observa:
Primero: Que el penado DAMIAN CASTILLO ILARRAZA titular de la cédula de identidad N° 7.517.552, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por el Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.
Segundo: En fecha 13 de Diciembre de 2007 este Tribunal le CONMUTO EL RESTO DE LA PENA POR CONFINAMIENTO a dicho penado hasta el día 06 de Septiembre del 2008, tal como consta en los folios 262 y 263.
Tercero: Según oficio S/N suscrito por la Licenciada Jamileht Escobar en su condición de Directora de Registro Civil del Municipio San Felipe Estado Yaracuy de fecha 13 de Octubre del 2008 donde informa que el ciudadano DAMIAN CASTILLO ILARRAZA titular de la cédula de identidad N° 7.517.552 ha cumplido de manera ininterrumpida todas sus presentaciones hasta el día 06/09/2008.
Por lo expuesto, considera este Tribunal, que lo procedente es declarar la libertad plena, por cumplimiento de la pena impuesta.
DECISIÓN: En virtud de lo antes señalado, este Tribunal de Ejecución Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Libertad Plena del penado DAMIAN CASTILLO ILARRAZA titular de la cédula de identidad N° 7.517.552, por haber cumplido la pena que le fue impuesta. Publíquese. Notifíquese a las partes, ofíciese al Internado Judicial Yaracuy, y a la Directora de Registro Civil del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, informando el contenido del presente auto. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
Secretario