ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003097
ASUNTO : UP01-P-2006-003097
Se ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 11 de Agosto de 2008, mediante el cual condenó al ciudadano: JHONNY EDUARDO YEPEZ CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.184.250, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 458 y 374 del Código Penal.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado JHONNY EDUARDO YEPEZ CASTILLO fue detenido en fecha 22 de Octubre de 2006 hasta la presente fecha (27/10/2008), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, DOS (2) AÑOS Y CINCO (5) DIAS, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta DIECISIETE (17) AÑOS OCHO (8) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, finalizando su condena en fecha 22 de Julio del 2026.
Así mismo se notifica al penado JHONNY EDUARDO YEPEZ CASTILLO que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (4 años 11 meses 7 días 12 horas) es decir a partir del día 29/09/2011 a las 12:00pm; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (6 años y 7 meses) es decir a partir del día 22/05/2013, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (13 años y 2 meses ) es decir a partir del día 22/12/2019; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (14 años 9 meses 22 días 12 horas) es decir a partir del día 14/08/2021 a las 12:00pm, Igualmente se le informa que se le puede redimir la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y remítase copia certificada a los penados de autos. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
El Secretario
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