ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-004810
ASUNTO : UP01-S-2004-004810
Realizada la Audiencia especial el día 27 de Octubre del 2008 en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido el tribunal de Ejecución N° 1, y estando presente el Fiscal del Ministerio Público, el penado de autos, la Defensora Pública Penitenciaria, el ciudadano Fidel Loaiza encargado del Destacamento de Trabajo Agrícola y el ciudadano Wilber Jiménez custodio del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia con la finalidad de decidir sobre la revocatoria del Destacamento de Trabajo, acordada por auto de fecha 23 de Octubre de 2008, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Según oficio N° 507/08 suscrito por el Director del Internado Judicial de esta ciudad donde anexa copia de escrito presentado por el Funcionario Oswaldo Fidel Loaiza en su condición de encargado del Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz ubicado en San Pablo Estado Yaracuy, donde expone: “Me dirijo al superior Despacho en la oportunidad de hacer de su debido conocimiento que siendo aproximadamente las 05:45 am del día Sábado 18/10/2008 me apersone al destacamento de trabajo agrícola con la intención de efectuar el conteo de los penados que allí pernotan por lo cual gire instrucciones al funcionario de servicio Wilber Jiménez para que llegadas las 06:00 am convocara a todos los destacamentarios para el pase de número reglamentario, donde de inmediato pude notar la ausencia de uno de ellos y luego de pasar lista logre constatar que se trataba del penado GUEDEZ COLMENAREZ HECTOR, titular de la cédula de identidad N° 16.974.153…”.
SEGUNDO: Ahora bien, se fijó audiencia especial en la sede del Internado Judicial de esta ciudad a solicitud del penado y su Defensora Pública Penitenciaria a los fines de que fueran oído sus alegatos.
TERCERO: El día 27 de Octubre del 2008 se celebró audiencia especial en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido el tribunal de Ejecución N° 1, y estando presente el Fiscal del Ministerio Público, el penado de autos, la Defensora Pública Penitenciaria, el ciudadano Fidel Loaiza encargado del Destacamento de Trabajo Agrícola y el ciudadano Wilber Jiménez custodio del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.
CUARTO: De las exposiciones de las partes en la audiencia celebrada se pudo evidenciar que el penado de autos no se evadió del Destacamento por cuanto de los dichos del funcionario Wilber Jiménez quien manifestó que el destacamentario se encontraba en las instalaciones del Centro en el momento que se realizó el pase de número, quedando demostrado que el penado está cumpliendo con las condiciones impuestas en auto de fecha 07 de Julio de 2008, tal como consta en el Libro de novedades llevado por los funcionarios de custodia del Destacamento de Trabajo.
QUINTO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales…”
Cumpliendo con el deber de los jueces de una sana administración de justicia siendo que en el presente caso, el penado no se ausento de la Institución, tal como lo manifestó el funcionario de custodia, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda Mantener el Beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola al destacamentario HECTOR GUEDEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.974.153, por cuanto el penado desde su ingreso al Destacamento ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal y con la normativa interna del Destacamento.
Quedaron notificadas las partes de la decisión acordada en el presente asunto. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del estado Yaracuy a los fines de informar el contenido de la presente decisión, dejando sin efecto la orden de captura del penado de autos. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
Secretario
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