ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000429
ASUNTO : UP01-P-2004-000429
Vista la revocatoria del beneficio de Régimen Abierto del penado JOSE ADRIAN TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 12.284.019, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado JOSE ADRIAN TORREALBA, fue condenado por el Juzgado de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 16 de Noviembre de 1.995, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
SEGUNDO: Se evidencia en autos que el penado fue detenido la primera vez en fecha 31/07/2004 hasta el día 23/07/2007 cuando se evade del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández; por lo que se infiere que el tiempo de detención es de DOS (2) AÑOS ONCE (11) MESES VEINTITRES (23) DIAS, posteriormente fue detenido el día 04/09/2008 hasta la presente fecha (03/10/2008) por lo que se infiere que el tiempo de detención es de UN (1) MES, que sumando ambos lapsos de detención da un total de tiempo detenido de TRES (3) AÑOS VEINTITRES (23) DIAS. Consta en acta por auto de fecha 27/02/2007 se le redimió la pena por trabajo por un lapso de ONCE (11) MESES, UN (1) DÍA de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumando el tiempo de detención y tiempo redimido da un total de tiempo de detención de TRES (3) AÑOS ONCE (11) MESES Y UN (1) DIA, Por lo que le falta por cumplir de la Pena impuesta CINCO (5) AÑOS VEINTINUEVE (29) DIAS. Pena que se vence el día 02 de Noviembre del 2013. Así mismo se señala que no podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es la Libertad Condicional en razón que fue revocado el Beneficio de Régimen Abierto. Por lo que se le informa que puede optar a la Conmutación de la pena por Confinamiento al cumplir ¾ partes de la pena (6 años 9 meses) es decir a partir del día 02 de Agosto del 2011.
Remítase copia certificada de la presente resolución al penado, al Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy y Notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a su Defensa Pública Tercera Penitenciaria. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
LA SECRETARIA
ABG. CECILIA ZERPA
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