ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001641
ASUNTO : UP01-P-2006-001641
Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 09 de Julio del 2007, por el procedimiento de admisión de Hechos de conformidad con el artículo 376 del COPP, mediante el cual condenó al ciudadano ARGENIS JUVENAL LOPEZ, Venezolano, Mayor de edad, de 29 años de edad, natural de Farriar Veroes, estado Yaracuy, Nacido en fecha 12/09/1976, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.503.085, de Profesión u Oficio Técnico Superior, Residenciado en la Urb. Rafael Caldera, Av. 08, Casa N° 01, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Este Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practica cómputo de la pena: Consta en autos que el penado ha estado detenido desde el día 10 de Junio del 2006 hasta el día 12 de Junio del 2006, cuando el Juzgado de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal le impone medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 8 días, posteriormente fue ampliada por el Tribunal de Juicio N° 3 en fecha 24 de Marzo del 2008, faltándole por cumplir Un (1) año, Cinco (5) meses y Veintiocho (28) días, cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 ejusdem. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha. Notifíquese la presente resolución a los penados, al Fiscal Décima Primera del Ministerio Público y a su Defensor, Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Cecilia Zerpa
Secretaria
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