ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000072
ASUNTO : UP01-P-2002-000072

Revisada el presente asunto del penado MIGUEL ARTURO VERGARA, titular de la cedula de identidad N° 13.795.178, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado fue condenado por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (5) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, OCHO (8) HORAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ero, 282 y 426 del Código Penal.
SEGUNDO: Se evidencia en autos que el penado fue detenido 26-01-2002 hasta el 02-04-2002; posteriormente en fecha 04-02-2003 hasta 29-03-2005 cuando le fue otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo hasta la presente fecha (30-10-2008) por lo que se infiere que ha cumplido de la pena CINCO (5) AÑOS OCHO (8) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. En fecha 06-12-2004 se le redimió de pena DIEZ (10) MESES, CINCO (5) DIAS, DOCE (12) HORAS, posteriormente se le redimió por trabajo el día 11/07/2006 por un lapso de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que sumando el tiempo cumplido y las redenciones practicadas da un total de tiempo cumplido de SIETE (7) AÑOS DOS (2) MESES VEINTE (20) DIAS DOCE (12) HORAS. Por lo que le falta por cumplir de la Pena impuesta TRES (3) AÑOS DOS (2) MESES VEINTISEIS (26) DIAS Y VEINTE (20) HORAS. Pena que se vence el día 26 de Enero del 2012 a las 8:00 de la noche. Así mismo se le notifica al penado de autos que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: extinguido; REGIMEN ABIERTO; extinguido, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, extinguido; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (7 años 10 meses 5 días y 11 horas) es decir a partir del día 15/06/2009 a las 11:00pm. Una vez actualizado los cómputos del penado de autos se evidencia que tiene cumplido 2/3 parte de la pena impuesta y opta a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena como es el Beneficio de Libertad Condicional, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a los fines de que le realicen el informe Psicosocial del penado antes identificado ya que opta al Beneficio de Libertad Condicional y se encuentra recluido en la Comisaría de Cocorote del estado Yaracuy. Oficiar al Director de la Comandancia General del Estado Yaracuy a los fines de que remita constancia de conducta del penado de autos.
Remítase copia certificada de la presente resolución al penado, al Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy y Notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a su Defensa Pública Tercera Penitenciaria. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
EL SECRETARIO
ABG. DOUGLAS FUENTES