ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000460
ASUNTO : UP01-P-2004-000460
Visto el estudio que le fuera practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado LUIS ALBERTO GUANIPA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.733.681, cuyo el resultado es favorable y visto que tiene el tiempo reglamentario (1/4 de la pena impuesta) para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal observa lo siguiente:
El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal, que los Destacamentos Penitenciarios de Trabajo pueden ser otorgados a los penados que reúnan los requisitos que a continuación se señalan y estos son:
a.- que haya extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se cumple en auto de actualización de cómputos de fecha 23/05/2008 que riela a los folios 241 y 242 de la segunda pieza;
b.- que tengan buena conducta, según se desprende del mismo informe inserto en los folios 272 y 273 de la segunda pieza,
c.- que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad y en el presente caso, estas exigencias se cumplen, según expresa el equipo técnico inserto a los folios 260 al 265.
d.- que no tenga otra causa según el certificado de antecedentes penales emanado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia inserto al folio 259.
Por otra parte y en atención a las recomendaciones del Equipo Técnico, es necesario que el mencionado penado LUIS ALBERTO GUANIPA PINEDA, sea evaluado por un psiquiatra y psicólogo para tenga orientación personal que permita óptimos ajustes de personalidad, involucrar a los familiares en el tratamiento de orientación y sirva de apoyo en la evaluación del caso.
Por lo tanto, este Tribunal considera procedente conceder el beneficio solicitado, el cual será cumplido en el Destacamento de Trabajo, ubicado en el Internado Judicial de Santa Ana de Coro Estado Falcón.
DECISIÓN
Por lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado LUIS ALBERTO GUANIPA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.733.681, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por estar cumplidas las exigencias del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado deberá someterse a las condiciones que en el presente auto se imponen las cuales son las siguientes: 1.- No portar armas de ninguna índole, 2.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes, 3.- Someterse a la supervisión y las normas internas del Destacamento, 4.- Recibir orientación psicológica durante el tiempo del beneficio otorgado, 5.- Mantener buen comportamiento en el Destacamento de Trabajo, 6.- Cumplir con las normas internas del Destacamento, así mismo se le notifica al penado que en caso de incumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal y con las normas del Destacamento de Trabajo le será revocado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, y será recluido nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. Se designa como correo especial a la ciudadana Juana Josefina González Palencia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.285.855 para que realice la entrega del presente auto y los oficios respectivos al Internado Judicial de Santa Ana de Coro Estado Falcón para que den cumplimiento a lo establecido en la presente resolución. Remítase copia del presente auto al penado, al Director del Internado Judicial de Santa Ana de Coro Estado Falcón, al Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy y notifíquese su contenido al Fiscal Décimo Primero Ministerio Público y a su Defensora Pública Penitenciaria. Remítase, notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
El Secretario
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