ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000398
ASUNTO : UP01-P-2003-000398

Visto que por auto de fecha 31 de Octubre de 2008 se negó el otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto al penado JOEL EDUARDO VIDOVIC GONZALEZ, quien se encuentra recluido en la sede de la Comandancia de Policía del Estado Yaracuy, dicha reclusión fue acordada temporalmente hasta que existiera un pronunciamiento sobre el beneficio, por cuanto en el Internado Judicial de esta ciudad no podía permanecer recluido por cuanto su vida corría peligro, éste tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El Penado JOEL EDUARDO VIDOVIC GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.534.378, fue condenado a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO.
SEGUNDO: El penado JOEL EDUARDO VIDOVIC GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.534.378, se encontraba recluido en la sede del Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, quien fue trasladado con carácter de urgencia hacia la Comandancia de Policía de este estado para resguardar su integridad física.
TERCERO: Existen REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS, Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977. Igualmente Cumpliendo con el deber de Velar por la seguridad e integridad física de los penados, y siendo que en el presente caso, se trata de que la vida del penado corre peligro en el recinto carcelario de esta jurisdicción, no existiendo otro Centro carcelario, lo mas procedente en el presente caso es acordar traslado del penado JOEL EDUARDO VIDOVIC GONZALEZ hasta la Comandancia de Alayón en la ciudad de Maracay Estado Aragua.

DECISION:
Por las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: SE AUTORIZA EL TRASLADO (INMEDIATO) JOEL EDUARDO VIDOVIC GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.534.378, hasta la Comandancia de Alayón en la ciudad de Maracay, respetándosele los Derechos y Garantías Constitucionales al condenado.
SEGUNDO: SE EXHORTA A LOS TRIBUNALES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO ARAGUA, a fin de que ejerza VIGILANCIA PENITENCIARIA DEL PENADO JOEL EDUARDO VIDOVIC GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.534.378, SE REMITE COPIA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA así como ACTA DE EJECUCION DE SENTENCIA Y PRACTICA DE COMPUTOS realizada al referido penado, en consecuencia se ordena oficiar al Director de la Comandancia de Alayón en la ciudad de Maracay a fin de que reciba al penado en dicha sede, y oficiar al Comandante de la Policía del estado Yaracuy a los fines de informar el contenido del presente auto, y realice todo lo conducente para que se cumpla lo acordado en el presente auto, líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado. Notifíquese al penado, al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penitenciaria. OFICIESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
El Secretario