ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000003
ASUNTO : UL01-P-2000-000003
Revisada la presente causa se evidencia que al folio 468 consta oficio N° 793/08 suscrito por el Director del Internado Judicial de esta ciudad donde informa que el penado JONATHAN ALEXANDER PEREZ titular de la cédula de identidad N° 16.949.391, el día 30/07/2008 reingreso a ese establecimiento en asunto N° UP01-P-2008-002708 por el Tribunal de Control N° 3 impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, este Tribunal observa:
Por auto de fecha 28 de Agosto del 2007 se le otorgó la Conmutación de la Pena por Confinamiento al penado JONATHAN ALEXANDER PEREZ, e imponiéndole como condición su permanencia en el Estado Carabobo y presentaciones periódica por ante la Jefatura Civil del Municipio Juan José Mora de la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, se evidencia que el mencionado penado incumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, en fecha 28 de Agosto del 2007, aunado que se encuentra incurso en la comisión de un nuevo delito por el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy en el asunto N° UP01-P-2008-002708, por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley REVOCA el Beneficio de Conmutación del resto de la pena impuesta por confinamiento al penado JONATHAN ALEXANDER PEREZ titular de la cédula de identidad N° 16.949.391, y por cuanto se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad se acuerda librar la correspondiente boleta de encarcelación e informar que el penado de autos quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con la respectiva boleta de encarcelación. Así mismo se acuerda oficiar al Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado JONATHAN ALEXANDER PEREZ, ha incurrido en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese a las partes y remítase copia del presente auto al penado, al Fiscal Décimo Primero Penitenciario del Ministerio Público, al Jefe Civil del Municipio Juan José Mora de la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, y al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Cúmplase.
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
LA JUEZA DE EJECUCION N° 1
ABG. ROSANA CERESA
LA SECRETARIA
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