ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000739
ASUNTO : UP01-P-2008-000739
Se ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 12 de Mayo de 2008, mediante el cual condenó por el procedimiento especial de admisión de los hechos a los ciudadanos: JOSÉ DANIEL PARRA FRANCISCO: Venezolano, mayor de edad, natural de Yaritagua estado Yaracuy, de 19 años de edad, soltero, residenciado en la carrera entre calles 01 y 02 casa S/N, Yaritagua, titular de la cédula de Identidad N° 19.973.942 y ANTHONY JOSETF SANTANA ISEA: Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.920.699, natural de Yaritagua estado Yaracuy, de 18 años de edad, soltero, y residenciado en la urbanización sabanita 4, segundo estacionamiento, casa N° 05, Yaritagua Estado Yaracuy, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458; de conformidad con el articulo 84 Ordinal 1° del Código Penal y Robo agravado en grado de complicidad no necesaria.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que los penados JOSÉ DANIEL PARRA FRANCISCO y ANTHONY JOSETF SANTANA ISEA fueron detenidos en fecha 29 de Febrero del 2008 hasta la presente fecha (06/10/2008), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, SIETE (7) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta DOS (2) AÑOS SEIS (6) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, finalizando su condena en fecha 23 de Abril del 2011.
Así mismo se notifica a los penados JOSÉ DANIEL PARRA FRANCISCO y ANTHONY JOSETF SANTANA ISEA que podrán hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (9 meses y 15 días) a partir del día 08/12/2008; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (1 año y 20 días) a partir del día 13/03/2009, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (2 años 1 mes y 10 días ) es decir a partir del día 10/04/2010; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (2 años 4 meses y 15 días) es decir a partir del día 14/07/2010. Igualmente se le informa la aplicación de la redención de la pena por el trabajo y/o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y remítase copia certificada a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Rossana Ceresa
La Secretaria
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