ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000152
ASUNTO : UP01-P-2003-000293

Vista la Redención de la Pena por Trabajo y/o estudio y la actualización del cómputo del penado JOSE RAFAEL MUJICA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.966.555, este Tribunal observa:
Primero: Que el penado JOSE RAFAEL MUJICA RODRIGUEZ, fue condenado por el Juzgado de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 22 de Julio de 2004, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y DOS (2) MESES por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4to en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 ejusdem.
Segundo: En fecha 07 de Octubre de 2008 este Tribunal le Redime de la Pena por Trabajo y procede a la actualización del cómputo, tal como consta en los folios 358 al 359.
Tercero: Según práctica de las redenciones y el tiempo detenido del penado JOSE RAFAEL MUJICA RODRIGUEZ, se evidencia que el mismo ha cumplido la totalidad de la pena impuesta.
Por lo expuesto, considera este Tribunal, que lo procedente es declarar la libertad plena, por cumplimiento de la pena impuesta.
DECISIÓN: En virtud de lo antes señalado, este Tribunal de Ejecución Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Libertad Plena del penado JOSE RAFAEL MUJICA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.966.555, por haber cumplido la pena que le fue impuesta. Publíquese. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, y al penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penitenciaria el contenido del auto. Ofíciese y Remítase lo conducente. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1

Abg. Rossana Ceresa
Secretaria