ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000844
ASUNTO : UP01-P-2003-000844
Vista el ACTA N° 70 y 71 DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, de fecha 03 de Octubre del 2008, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado FRANK JOSE PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.915.282, fue condenado por el Juzgado de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS OCHO (8) MESES Y SIETE (7) DIAS, por la comisión del ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 460 y 219 del Código Penal (vigente para la época en que ocurrieron los hechos). Ahora bien; consta en autos que el penado FRANK JOSE PINTO fue detenido desde el día 04/12/2003 hasta la presente fecha (07/10/2008) por lo que se infiere que tiene detenido CUATRO (4) AÑOS DIEZ (10) MESES Y TRES (3) DIAS, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS DIEZ (10) MESES Y CUATRO (4) DIAS. Así mismo se evidencia las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado FRANK JOSE PINTO, estudio en el Internado judicial el lapso siguiente: 16/09/2004 al 28/02/2005, lapso este que dio origen a una redención de la pena de CINCO (5) MESES Y DOCE (12) DIAS, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de DOS (2) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado FRANK JOSE PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.915.282, por un lapso de DOS (2) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de CUATRO (4) AÑOS DIEZ (10) MESES Y TRES (3) DIAS, da un total de tiempo detenido de CINCO (5) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS SIETE (7) MESES Y TRES (3) DIAS, pena que extingue en fecha 20 de Mayo del 2012. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 año 2 meses 1 día y 18 horas) extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años 10 meses 22 días y 8 horas ) extinguido, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (5 años 9 meses 14 días y 16 horas ) a partir del día 27/06/2009 a las 04:00pm; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (6 años 6 meses 5 días y 6 horas) a partir del día 18/03/2010 a las 06:00am. En razón de la redención de la pena por trabajo y la actualización de los cómputos se evidencia que el penado opta a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le realicen el informe Psicosocial penado antes identificado ya que opta al Beneficio de Régimen Abierto, así mismo oficiar al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a los fines de que remitan certificación de antecedentes penales del penado FRANK JOSE PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.915.282, oficiar a la Junta de Conducta con la finalidad que remitan constancia de conducta del penado de autos. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultora Jurídica del Internado Judicial y notificar al Fiscal y a la Defensora Pública. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
LA SECRETARIA
ABG. ROSANA CERESA
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