ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002017
ASUNTO : UP01-P-2007-002017

Visto el Oficio N° 1041/08, emanado de la Dirección del Internado Judicial y de la Consultoría Jurídica donde remiten Acta de Redención del penado JUNIOR ALCIDES ALMEIDA, una vez verificada la redención por trabajo y estudio del penado de autos se evidencia que la Junta Rehabilitadora consideró que el penado laboró como ranchero, vendedor ambulante y artesano desde el día 25/06/2003 al día 08/12/2003, es necesario resaltar que existe error por parte de la Junta Rehabilitadota, cuando redime la pena por trabajo del penado de autos, en un lapso que no estaba detenido, por cuanto de la revisión exhaustiva del presente dossier se evidencia que la detención fue el día 28 de Junio de 2007 tal como se evidencia al folio 4 del asunto, es importante señalar los artículos de las normas reguladoras de la redención por trabajo, los cuales son los siguientes:
Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Redención efectiva
“…Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión…”
Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena Por el Trabajo y el Estudio establece:
“…A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva”.
Por lo antes expuesto, no se puede practicar la redención por trabajo al penado de autos, por cuanto los lapsos redimidos no corresponden con el tiempo de detención efectiva en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 ordena oficiar a la Junta Rehabilitadora del estado Yaracuy a los fines de remitir copia certificada del acta de redención del penado JUNIOR ALCIDES ALMEIDA y del presente auto a los fines de las correcciones correspondientes a la redención por trabajo y/o estudio, y una vez que sean verificados los lapsos a los cuales se hace alusión, se remitan a este despacho para proceder a la respectiva redención. Ofíciese y remítase lo conducente. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretaria
Abg. Rosana Ceresa