ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001299
ASUNTO : UP01-P-2006-001299
Vista el ACTA N° 70 y 71 DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, de fecha 03 de Octubre del 2008, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado DENNY JOSE SUAREZ MOGOLLON Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.814.678, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control en fecha 21-12-06, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISION, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR. Ahora bien; consta en autos que el penado DENNY JOSE SUAREZ MOGOLLON. Se evidencia en autos que el penado fue detenido en fecha 15/06/2006 hasta la presente fecha (09/10/2008) por lo que se infiere que tiene detenido DOS (2) AÑOS TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (9) AÑOS TRES (3) MESES Y SEIS (6) DIAS. Así mismo se evidencia las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado DENNY JOSE SUAREZ MOGOLLON, quien trabajo como artesano en el Internado Judicial el lapso siguiente: 20/07/2006 al 05/08/2008, lapso este que dio origen a una redención de la pena de DOS (2) AÑOS QUINCE (15) DIAS, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de UN (1) AÑO SIETE (7) DIAS DOCE (12) HORAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado DENNY JOSE SUAREZ MOGOLLON Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.814.678, por un lapso de UN (1) AÑO SIETE (7) DIAS DOCE (12) HORAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de DOS (2) AÑOS TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, da un total de tiempo detenido de TRES (3) AÑOS CUATRO (4) MESES UN (1) DIA DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (8) AÑOS DOS (2) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS DOCE (12) HORAS, pena que extingue en fecha 07 de Enero de 2017 a las 12:00 meridiem. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años 10 meses 22 días 12 horas) extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 años 10 meses 10 días) a partir del día 17/04/2009 a las 12:00 meridiem, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (7 años 11 meses 20 días) a partir del día 27/05/2013 a las 12:00 meridiem; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (8 años 8 meses 7 días 12 horas) a partir del día 15/02/2014. En razón de la redención de la pena por trabajo y la actualización de los cómputos se evidencia que el penado opta a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le realicen el informe Psicosocial penado DENNY JOSE SUAREZ MOGOLLON ya que opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo, oficiar al Ministerio del Poder Popular del Ministerio de Interior y Justicia a los fines de que remitan certificación de antecedentes penales del penado DENNY JOSE SUAREZ MOGOLLON titular de la cédula de identidad N° 17.814.678 y oficiar a la Junta de Conducta con la finalidad que remitan constancia de conducta del penado de autos. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial y notificar al Fiscal Décimo Primero y a la Defensora Pública Penitenciaria. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
LA SECRETARIA
ABG. ROSANA CERESA
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