REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002161
ASUNTO : UJ01-X-2006-000106
BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO
, Revisadas las actas que conforman el presente asunto en el cual figura como penado MAURO RAMON FLORES titular de la cedula de identidad N V-15.122370 residenciado en el sector 23 de Enero calle Altagracia casa numero 10 Maracay Estado Aragua quien fue condenado ala pena de DIEZ(10) AÑOS Y SEIS MESES de presidio por la comisión del delitos de robo agravado previsto y sancionado por el articulo 458 del código penal ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del mismo código este tribunal hace las siguientes consideraciones Y a los fines de decidir observa ,primero, que corre inserto en los folios 254 y 256 auto de EJECUCION DE SENTENCIA Y ACTUALIZACION DE COMPUTOS se determina que el penado a cumplido mas de un ¼ de la pena a la cual fue sentenciado por lo que opta al Destacamento de trabajo SEGUNDO Consta en eL expediente folio 191 los antecedentes penales en la cual se verifica que es su primer delito tercero en el folio284 al 288 consta los estudios psicosociales con pronostico favorable POR LO QUE ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE DECIDIR , habiendo constatado el cumplimiento de los requisitos del el articulo 500 del código orgánico procesal penal . EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE EJECUCUON N 2 DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE OTORGA AL PENADO MAURO RAMON FLORES EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO . ordenándose su traslado a el destacamento de trabajo DR Francisco vargas Muñoz ubicado en iboa municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy lugar en la cual debe pernotar y se le impone de las condiciones 1-respetar a las autoridades del destacamento 2- no consumir bebidas alcohólicas 3-participar en las actividades de trabajo y estudio ,culturales y deportivas 4- NO SALIR DEL DESTACAMENTO SIN LA DEBIDA AUTORIZACION - NOTIFIQUESE A LA DEFENSA PUBLICA QUINTA AL PENADO Y A LA REPRESENTACION FISCAL CUMPLASE
Juez de ejecución N 2
ABG. LUIS VALDIVIESO R LA SECRETARIA
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PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002161
ASUNTO : UJ01-X-2006-000106
BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO
, Revisadas las actas que conforman el presente asunto en el cual figura como penado MAURO RAMON FLORES titular de la cedula de identidad N V-15.122370 residenciado en el sector 23 de Enero calle Altagracia casa numero 10 Maracay Estado Aragua quien fue condenado ala pena de DIEZ(10) AÑOS Y SEIS MESES de presidio por la comisión del delitos de robo agravado previsto y sancionado por el articulo 458 del código penal ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del mismo código este tribunal hace las siguientes consideraciones Y a los fines de decidir observa ,primero, que corre inserto en los folios 254 y 256 auto de EJECUCION DE SENTENCIA Y ACTUALIZACION DE COMPUTOS se determina que el penado a cumplido mas de un ¼ de la pena a la cual fue sentenciado por lo que opta al Destacamento de trabajo SEGUNDO Consta en eL expediente folio 191 los antecedentes penales en la cual se verifica que es su primer delito tercero en el folio284 al 288 consta los estudios psicosociales con pronostico favorable POR LO QUE ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE DECIDIR , habiendo constatado el cumplimiento de los requisitos del el articulo 500 del código orgánico procesal penal . EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE EJECUCUON N 2 DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE OTORGA AL PENADO MAURO RAMON FLORES EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO . ordenándose su traslado a el destacamento de trabajo DR Francisco vargas Muñoz ubicado en iboa municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy lugar en la cual debe pernotar y se le impone de las condiciones 1-respetar a las autoridades del destacamento 2- no consumir bebidas alcohólicas 3-participar en las actividades de trabajo y estudio ,culturales y deportivas 4- NO SALIR DEL DESTACAMENTO SIN LA DEBIDA AUTORIZACION - NOTIFIQUESE A LA DEFENSA PUBLICA QUINTA AL PENADO Y A LA REPRESENTACION FISCAL CUMPLASE
Juez de ejecución N 2
ABG. LUIS VALDIVIESO R LA SECRETARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002161
ASUNTO : UJ01-X-2006-000106
BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO
, Revisadas las actas que conforman el presente asunto en el cual figura como penado MAURO RAMON FLORES titular de la cedula de identidad N V-15.122370 residenciado en el sector 23 de Enero calle Altagracia casa numero 10 Maracay Estado Aragua quien fue condenado ala pena de DIEZ(10) AÑOS Y SEIS MESES de presidio por la comisión del delitos de robo agravado previsto y sancionado por el articulo 458 del código penal ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del mismo código este tribunal hace las siguientes consideraciones Y a los fines de decidir observa ,primero, que corre inserto en los folios 254 y 256 auto de EJECUCION DE SENTENCIA Y ACTUALIZACION DE COMPUTOS se determina que el penado a cumplido mas de un ¼ de la pena a la cual fue sentenciado por lo que opta al Destacamento de trabajo SEGUNDO Consta en eL expediente folio 191 los antecedentes penales en la cual se verifica que es su primer delito tercero en el folio284 al 288 consta los estudios psicosociales con pronostico favorable POR LO QUE ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE DECIDIR , habiendo constatado el cumplimiento de los requisitos del el articulo 500 del código orgánico procesal penal . EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE EJECUCUON N 2 DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE OTORGA AL PENADO MAURO RAMON FLORES EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO . ordenándose su traslado a el destacamento de trabajo DR Francisco vargas Muñoz ubicado en iboa municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy lugar en la cual debe pernotar y se le impone de las condiciones 1-respetar a las autoridades del destacamento 2- no consumir bebidas alcohólicas 3-participar en las actividades de trabajo y estudio ,culturales y deportivas 4- NO SALIR DEL DESTACAMENTO SIN LA DEBIDA AUTORIZACION - NOTIFIQUESE A LA DEFENSA PUBLICA QUINTA AL PENADO Y A LA REPRESENTACION FISCAL CUMPLASE
Juez de ejecución N 2
ABG. LUIS VALDIVIESO R LA SECRETARIA
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San Felipe, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002161
ASUNTO : UJ01-X-2006-000106
BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO
, Revisadas las actas que conforman el presente asunto en el cual figura como penado MAURO RAMON FLORES titular de la cedula de identidad N V-15.122370 residenciado en el sector 23 de Enero calle Altagracia casa numero 10 Maracay Estado Aragua quien fue condenado ala pena de DIEZ(10) AÑOS Y SEIS MESES de presidio por la comisión del delitos de robo agravado previsto y sancionado por el articulo 458 del código penal ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del mismo código este tribunal hace las siguientes consideraciones Y a los fines de decidir observa ,primero, que corre inserto en los folios 254 y 256 auto de EJECUCION DE SENTENCIA Y ACTUALIZACION DE COMPUTOS se determina que el penado a cumplido mas de un ¼ de la pena a la cual fue sentenciado por lo que opta al Destacamento de trabajo SEGUNDO Consta en eL expediente folio 191 los antecedentes penales en la cual se verifica que es su primer delito tercero en el folio284 al 288 consta los estudios psicosociales con pronostico favorable POR LO QUE ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE DECIDIR , habiendo constatado el cumplimiento de los requisitos del el articulo 500 del código orgánico procesal penal . EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE EJECUCUON N 2 DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE OTORGA AL PENADO MAURO RAMON FLORES EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO . ordenándose su traslado a el destacamento de trabajo DR Francisco vargas Muñoz ubicado en iboa municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy lugar en la cual debe pernotar y se le impone de las condiciones 1-respetar a las autoridades del destacamento 2- no consumir bebidas alcohólicas 3-participar en las actividades de trabajo y estudio ,culturales y deportivas 4- NO SALIR DEL DESTACAMENTO SIN LA DEBIDA AUTORIZACION - NOTIFIQUESE A LA DEFENSA PUBLICA QUINTA AL PENADO Y A LA REPRESENTACION FISCAL CUMPLASE
Juez de ejecución N 2
ABG. LUIS VALDIVIESO R LA SECRETARIA
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002161
ASUNTO : UJ01-X-2006-000106
BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO
, Revisadas las actas que conforman el presente asunto en el cual figura como penado MAURO RAMON FLORES titular de la cedula de identidad N V-15.122370 residenciado en el sector 23 de Enero calle Altagracia casa numero 10 Maracay Estado Aragua quien fue condenado ala pena de DIEZ(10) AÑOS Y SEIS MESES de presidio por la comisión del delitos de robo agravado previsto y sancionado por el articulo 458 del código penal ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del mismo código este tribunal hace las siguientes consideraciones Y a los fines de decidir observa ,primero, que corre inserto en los folios 254 y 256 auto de EJECUCION DE SENTENCIA Y ACTUALIZACION DE COMPUTOS se determina que el penado a cumplido mas de un ¼ de la pena a la cual fue sentenciado por lo que opta al Destacamento de trabajo SEGUNDO Consta en eL expediente folio 191 los antecedentes penales en la cual se verifica que es su primer delito tercero en el folio284 al 288 consta los estudios psicosociales con pronostico favorable POR LO QUE ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE DECIDIR , habiendo constatado el cumplimiento de los requisitos del el articulo 500 del código orgánico procesal penal . EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE EJECUCUON N 2 DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE OTORGA AL PENADO MAURO RAMON FLORES EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO . ordenándose su traslado a el destacamento de trabajo DR Francisco vargas Muñoz ubicado en iboa municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy lugar en la cual debe pernotar y se le impone de las condiciones 1-respetar a las autoridades del destacamento 2- no consumir bebidas alcohólicas 3-participar en las actividades de trabajo y estudio ,culturales y deportivas 4- NO SALIR DEL DESTACAMENTO SIN LA DEBIDA AUTORIZACION - NOTIFIQUESE A LA DEFENSA PUBLICA QUINTA AL PENADO Y A LA REPRESENTACION FISCAL CUMPLASE
Juez de ejecución N 2
ABG. LUIS VALDIVIESO R LA SECRETARIA