REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO : UL01-P-1999-000084
ASUNTO PRINCIPAL :UL01-P-1999-000084

LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA

Revisadas las presentes actuaciones este tribunal para decidir observa:
PRIMERO Consta en el presente asunto que al penado LUIS ANTONIO ORTIZ PEREZ titular de la cedula de identidad N V- 7.544.443 fue condenado a cumplir la pena de VEINTIDOS ( 22)años DE PRISION Por El Delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408. ordinal 1 del código penal SEGUNDO Se evidencia en el presente asunto corre inserto un auto de actualización de cómputos de la cual se desprende que la pena tenia fecha de vencimiento 16-11-2006 Y que el referido penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado se demuestra que finalizo el tiempo a cumplir por el análisis de las actuaciones antes referidas considera quien decide que lo procedente y ajustado a la ley es Decretar la LIBERTAD PLENA al penado LUIS ANTONIO ORTIZ PEREZ titular de la cedula de identidad N V--7.544.443 en vista del cumplimiento de la pena y condiciones impuestas en el lapso de régimen de prueba.( PRESENTACIONES)

DECISION
En consecuencia por lo antes señalado este tribunal de ejecución del circuito judicial penal del Estado Yaracuy .´”ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY “ DECRETA LA LIBERTAD PLENA al penado LUIS ANTONIO ORTIZ PEREZ titular de la cedula de identidad N V- 7.544.443 conformidad con lo previsto en el articulo 44 ordinal 5° de la constitución de Republica de Venezuela en relación con los artículos 498 y 479 numeral 1° ambos del código orgánico procesal penal en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado y la LIBERTAD PLENA POR EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO ARTICULO 105 CP Y LA LIBERTAD PLENA conforme al articulo 44 ordinal5 de constitución nacional notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del tribunal y remitir posteriormente al archivo judicial de este estado. Notifíquese al penado .ala defensora quinta de Yaracuy y al ficalia undécima del ministerio público. CUMPLASE.


LUIS VALDIVIESO
JUEZ DE EJECUCION N° 2
LA SECRETARIA