REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000254
ASUNTO : UP01-P-2003-000379
Visto el informe presentado por el director encargado del destacamento de trabajo DR Francisco Vargas Muñoz ciudadano Roger Martinez de fecha 08 -10-2008 en la cual informa que el día sábado 04-10-08 ocurrió un accidente de transito en la cual estuvo involucrado el penado el destacamentario WISTON GOMEZ SANCHEZ( cuya causa cursa por ante este tribunal) el cual sufrió lesiones de consideración y el oficio y sus anexos ( acta policial de fecha 04 de octubre del 2008 expedida por la comisaría de policía de San Pablo del municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy-, acta de audiencia realizada en el destacamento de trabajo I,B,O,A., Y copia del informe medico suscrito por el medico quien le dio entrada al hospital los cuales fueron consignados en el dia de hoy 10 de octubre de 2008 por el abogado Luis Magallanes en su carácter de fiscal Auxiliar Décimo primero del Ministerio publico mediante el cual informa que el penado WISTON GOMEZ SANCHEZ titular de la cedula de identidad N°V 12,938596-a quien le fue otorgada formula alternativa de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO Ha violentado el reglamento que rige el comportamiento de los destacamentarios en esta institución también al ausentarse de3l destacamento asiendo caso omiso a los lineamientos exigidos por esa unidad operativa y es por lo que la dirección estima procedente solicitar la revocatoria del beneficio por cuanto , consideran que el mismo ha incurrido en INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES QUE LE FUERON IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL por lo que es una falta grave ,y visto que el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las incumplimiento de las normas impuestas por este Tribunal en fecha 02- DE ABRIL-2008 cuando se le concedió el Beneficio DESTACAMENTO DE TRABAJO el cual sería cumplido en el centro de destacamento agrícola (I.B.OA) y se le impusieron las siguientes condiciones: 1.-No portar armas de ningún tipo, 2.- Abstenerse de consumir alcohol o ninguna sustancia psicotrópicas, 3.- Evitar compañías de personas desadaptadas, 4.- Mantenerse estable en su lugar de trabajo ) y en caso de cambio laboral, notificar inmediatamente al Tribunal, 5.- Cumplir con las exigencias del Centro al cual fue destinado, igualmente se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad y en vista del incumplimiento de las condiciones impuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado WISTON GOMEZ SANCHEZ titular de la cedula de identidad NV-°12,938596. por cuanto este tribunal tiene conocimiento DE QUEE3L PENADO tiene un cuadro clínico delicado con lesiones graves acuerda como lugar de reclusión el destacamento de trabajo agrícola I,B,O,A Así mismo se ordena al director encargado del destacamento de trabajo agrícola (I B.O.A) QUE debe remitir cada quince días informe a este tribunal del estado en que se encuentra dicho penado afín de que el tribunal pueda hacerle un seguimiento al estado del penado Remítase copia del presente auto aI internado Judicial Yaracuy a la dirección del destacamento de trabajo agrícola I.B.O.A y al internado judicial de Estado Yaracuy librese los oficios correspondientes notifíquese a la Defensora Pública quinta y al Fiscalia del ministerio publico Cúmplase
EL Juez de Ejecución N° 2 LA SECRETARIA
Abg. LUIS VALDIVIESO R