REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000742
ASUNTO : UP01-P-2005-000742
Revisado el presente asunto UPOI-P-2005-000742 EL TRIBUNAL OBSERVA que para el momento de la ejecución de la sentencia en el calculo de los cómputos se cometió un error involuntario al no transcribir con exactitud el dia ,mes y año hasta cuando estuvo detenido el penado DAVID RAMON GARCIA por lo que se OBSERVA que dicho penado estuvo detenido desde el día 24 de abril del 2005 hasta el 26 de abril del 2005o fecha en la cual se les otorgo una medida cautelar sustitutiva de libertad por lo que se evidencia que estuvo detenido por un lapso de dos 2 días faltándole por cumplir un 1 año once meses y veintiocho 28 días por lo que este tribunal corrige los cómputos en la forma antes expuestas ofíciese lo conducente
LUIS VALDIVIESO R la secretaria
Juez de ejecución N-2