REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000002
ASUNTO : UP01-P-2003-000002


Revisado el presente asunto y en la cual se evidencia que corre inserta en el dossier informe de postulación a libertad condicional para el residente HERNANDEZ CHIRINOS RONAL JESUS , titular de la cédula de identidad N°,V-15.644.080 suscrito por la directora encargada ABG Mariela Tovar como también conforma el dossier el informe de la evaluación psicosocial en el folio 345 corre inserto carta de antecedentes penales en el folio 325 cursa constancia de residencia, y es por lo antes expuestos que este tribunal para decidir observa: el articulo 501 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal establece: “la libertad condicional será acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. Además, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1) Que el penado no tenga Antecedentes Penales por condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio. 2) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión. 3) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense. 4) que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad y 5) Que haya observado buena conducta. y En consecuencia revisado el presente asunto el penado tiene cumplida las dos terceras partes de la pena impuesta; consta en el dossier certificación de antecedentes penales del ciudadano donde informan que el ciudadano no posee antecedentes penales por condenas anteriores a la presente; abierto ademas corre inserta en el dossier constancia de residencia Se evidencia en consecuencia en el presente asunto que se encuentran concurrentemente cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3ero. y 4to. en tal razón este tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado HERNANDEZ CHIRINOS RONAL JESUS Librese boleta de excarcelación Se remite copia certificada del presente auto a la dirección del centro comunitario DR Andrés Grisanti Franceschi de Valencia Edo Carabobo notifíquese al ministerio publico , defensa pública, penado y consultoría jurídica del internado judicial. Cúmplas

ABOG. LUIS JOSE VALDIVIESO RODRIGUEZ LA SECRETARIA
JUEZ DE EJECUCION N-2