REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000742
ASUNTO : UP01-P-2005-000742
EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como a quedado la sentencia dictada en fecha -07-05-2008 por el tribunal quinto de control en el asunto UPOI-P-2005-000742, se determina que el penado GARCIA DAVID RAMON venezolano mayor de edad, titular de las cedula de identidad NV14.209.024, fue condenado a cumplir la pena de dos 2 años de prisión por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO del previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal y habiendo quedado definitivamente firme la sentencia este tribunal procede a ejecutarla. En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena :Se determino que fue detenido El 24 deabril del 2005 y estubo detenido hasta el 26 de abril fecha en la cual le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad por lo que le falta por cumplir un lapso de un año once meses y veintiocho días por lo que se evidencia que el penado pueden optar al beneficio de suspensión condicional de la pena desde esta misma fecha por lo que se ordena iniciar los tramites para que se cumplan los requisitos requeridos se acuerda notificar al penado, ala Fiscalia undécima del ministerio publico y a la defensora quinta . Se ordena oficiar lo conducente a la consultorio jurídica del internado judicial Yaracuy Cúmplase.
Abg. Luis Valdivieso
Juez de Ejecución N° 2 La secretaria