REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000681
ASUNTO : UP01-P-2008-000681
EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como a quedado la sentencia dictada en fecha -07-05-2008 por el tribunal quinto de control en el asunto UPOI-P-2008-000681, se determina que los penados FIGUEROA ELY ALBERTO Y ALVARADO PARRA JEAN CARLOS venezolano mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad NV-19.265.914 y 17.156.982, fueron condenados a cumplir la pena de tres 3 años de prisión por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del hurto o robo de vehículos automotor previsto y sancionado en el articulo 09 de la ley sobre hurto o robo de vehículos automotor y y habiendo quedado definitivamente firme la sentencia este tribunal procede a ejecutarla. En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena :Se determino que fueron detenidos el 23 de febrero del 2008 por lo que hasta la presente fecha tiene un tiempo de detencion de siete 7 meses y diecisiete dias por lo que le faltan por cumplir un lapso de dos años y cuatro 4 meses y trece 13 dias por lo que se evidencia que los penados pueden optar al beneficio de suspensión condicional de la pena desde esta misma fecha por lo que se ordena iniciar los tramites para que se cumplan los requisitos requeridos se acuerda notificar al penado, ala Fiscalia undécima del ministerio publico y a la defensora quinta . Se ordena oficiar lo conducente a la consultorio jurídica del internado judicial Yaracuy Cúmplase.
Abg. Luis Valdivieso
Juez de Ejecución N° 2 La secretaria