REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-004247
ASUNTO : UP01-P-2007-004247

Revisado el contenido de las actuaciones que obran en contra del adolescente: Pérez Terán Ronny Adeliz , plenamente identificado en autos a quien se le instruyó asunto penal por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 ordinales 1 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, pues bien, de la revisión del presente expediente se constató que se inició investigación en contra del adolescente encartado en fecha 11 de Diciembre de 2007, observado que el adolescente falleció en fecha 12 de junio de 2008ª consecuencia de: Shock Hipovolemico. Herida por Arma de Fuego al Torax de acuerdo a lo certificado por la Dra. Ana Maria Urdaneta , Medico Forense por lo que consigna el legitimado activo para ejercer la función penal publica Acta de Defunción y requerir el Sobreseimiento definitivo del presente asunto penal por extinción de la acción penal 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente observa lo siguiente:




I
De la prescripción de la acción en el procedimiento penal adolescencial, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal

El caso que se analiza, se observa que la investigación en contra de la adolescente encartada antes identificada, se inició en fecha 11/12/2007, observando este Tribunal al folio 69 de la presente causa Acta de defunción certificada por la Coordinadora Municipal de Registro Civil Abg. Mirna Espinoza donde se deja constancia que el adolescente Ronny Adeliz Pérez el día 12 de junio de 2008 a las siete y treinta minutos de la noche falleció el encartado como consecuencia de Shock Hipovolemico. Herida por Arma de Fuego al Torax de acuerdo a lo certificado por la Dra. Ana Maria Urdaneta, Medico Forense, por lo que considera este Tribunal que lo procedente desde el punto de vista legal y procesal es decretar el sobreseimiento Definitivo en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal y en consecuencia decreta la extinción de la acción penal por muerte del imputado de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° y Así declara.


II
Decisión

Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley acuerda lo peticionado por el Ministerio Publico especializado y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la extinción de la acción penal conforme al artículo 48 ordinal 1° ejusdem a favor del adolescente Ronny Adeliz Pérez Terán venezolano titular de la Cedula de Identidad Nº 25.456.352 de 15 años de edad, para el momento en que ocurrieron los hechos natural de Chivacoa residenciado en el callejón la morita entre calle 11 y 12 Guatanquire I del Estado Yaracuy.

Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase.


La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.

Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.



La Secretaria

Abg. Dafne Rosa Lucambio Fajardo