REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000185
ASUNTO : UP01-D-2008-000185
Celebrada la audiencia especial de Calificación especial calificación de Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto penal que obra en contra del adolescente Maikel Alejandro Ramírez Perdomo de 13 años de edad, soltero con fecha de nacimiento 28/07/1995, residenciado en San Pablo, cale 02, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito Tentativa de Robo de Vehículo Automotor previsto en la Ley especial que rige la materia articulo 7, en perjuicio de Rafael Bustillo Cañizales , este Tribunal para decidir lo peticionado por las partes observa lo siguiente:
I
ALEGATOS DE LAS PARTES
La Fiscalía Novena del Ministerio Publico especializado narró los hechos y explico como se produjo la aprehensión del adolescente encartado dejando expresa constancia
Que en fecha 09 de Octubre del presente año funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Comisaría Trinidad, Agente Luís Hernández y Agente Eudis Paradas a bordo siendo aproximadamente la 01: 45 minuto de la tarde encontrándose de servicio en la sede del Comando policial se acercaron varios motorizados informando que en la parte alta del sector la Manga se encontraba un grupo de personas golpeando a un ciudadano y al llegar al sitio efectivamente un grupo de personas golpearon a un ciudadano que se encontraba tirado en el pavimento que al aplicar las técnicas policiales para resguardar integridad física del ciudadano en mención los presentes alegaron que el mismo en compañía de otro sujeto habían tratado de despojar a un ciudadano de un vehículo moto color anaranjado marca Bera, y que el acompañante se había dado a la fuga ; quedando identificado como Maiker Alejandro Ramírez Perdomo venezolano, indocumentado, de 13 años de edad, con fecha de nacimiento 28/07/1995, hijo de Magali Perdomo residenciado en San Pablo, calle 02 Municipio Arístides Bastidas.
El Ministerio Publico especializado presento como elementos de convicción los siguientes:
• Acta Policial de fecha 09 de Octubre de 2008 , suscrita por los funcionarios aprehensores Cabo II Gerardo Figueroa , Agente Luís Hernández, Agente Eudis Paradas, Agente Edgard Rangel quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo fue aprehendido el adolescente Maikel Alejandro Ramírez Perdomo.
• Acta de entrevista de fecha 09 de Octubre de 2008, rendida por el ciudadano Bustillo Cañizales Rafael José, Instituto Autónomo de Policía Comisaría Trinidad, quien es victima en el presente procedimiento.
• Planilla de revisión del vehiculo de fecha 09 de Octubre de 2008 donde se deja expresa constancia de las características de la moto marca Bera, modelo BR 150 -2 New Jaguar, color anaranjado, marca no tiene, Serial del motor 162 F1J65031649, Serial de Carrocería LP6PCJ3B360306618.
• Acta de investigación Penal de fecha 09 de Octubre de 2008 suscrita por el Agente Mendoza Elvis, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde dejan constancia de la procedimiento incoado en contra del adolescente encartado .
• Inspección Técnica Nº 2300, de fecha 09 de Octubre de 2008, suscrita por el Agente Mendoza Elvis, donde se deja constancia de las características del vehículo objeto de la presente investigación.
• Inspección Técnica Nº 2301 suscrita por el Agente Garrido José y De Castro Larry adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación San Felipe, donde se deja constancia de las características de lugar del suceso.
El Ministerio Publico requirió a este Tribunal de Control se ordenara la realización el Reconocimiento Medico Forense al adolescente encartado, Se califique la aprehensión del mismo como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que se siga la presente investigación a través de las regla del procedimiento Abreviado, evaluación Psicológica y el informe Psico social al adolescente Maikel Alejandro Ramírez Perdomo de conformidad con lo previsto en el artículo 622 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Tribunal le informo al adolescente de sus derechos contenidos en la Carta Fundamental, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y demás suscrito por la Republica Bolivariana de Venezuela y previamente impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° Constitucional y de las Alternativas a la procecusión del proceso en consecuencia expuso: …Yo no iba a robar nada, yo estaba sentado en una esquina y llego el chamo que esta preso e iba pasando el mototaxi y el lo llamo y le pregunto sino conocía a una señora pero que no se acuerda del nombre y luego forcejeó y el mototaxi pelo por el revolver, y soltó dos tiros y huyo yo me senté en la esquina y el chamo se fue para donde estoy yo me pregunto que si yo lo conocía y que yo le iba a robar la moto y luego me dio un tiro y me dio una patada los policías también y no fue la comunidad , cinco policías me dieron patadas… (Cursiva del Tribunal).
La Defensa Publica Primera representada en este acto por la Defensora Abg. Meglis Moncada expuso: Escuchada la exposición del Ministerio Publico y de mi representada consideran que no se encuentran llenos los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que no se califique la detención en flagrancia y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, requirió la Libertad plena del adolescente por cuanto el delito no es privativo de Libertad. En caso del Tribunal imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad esta sea en consideración al principio establecido en el artículo 539 de la Ley especial que rige la materia…. (Cursivas del Tribunal).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LAS PETICIONES DE LAS PARTES
Revisado el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente se observa que la solicitud de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico cumple con los extremos previstos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente considera que de los elementos de convicción señalados por el Ministerio Publico tales como el acta de aprehensión del encartado Maikel Alejandro Ramírez Perdomo suscrita por los funcionarios policiales: Agente Luís Hernández y Agente Eudis Parra quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo fue aprehendido el adolescente arriba mencionado que en fecha 09 de Octubre de 2008, siendo la 1: 45 de la tarde observaron que un grupo de personas de la comunidad de la Urbanización Santísima Trinidad estaban agrediendo a un ciudadano que se encontraba tirado en el pavimento inmediatamente aplicaron las técnicas policiales básicas para resguardar la integridad física del ciudadano en cuestión y los mismos alegaron que el mismo en compañía de otro sujeto habían tratado de despojar a un ciudadano de un vehículo moto color anaranjado, marca Bera, y que el acompañante se había dado a la fuga …. Se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y artículo 248 del Código Orgánico Procesal.
La flagrancia como forma de inicio d investigación de rango constitucional que tiene lugar cuando una o varias personas en sorprendida en plena comisión de un hecho con evidentes caracteres del delito, ya sea por las autoridades o por simples particulares.
Para los efectos de este Código Orgánico se tendrá como delito flagrante:
• El que se esta cometiendo o el que acaba de cometerse.
• Aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico, o en el que se le sorpresa a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor.
En el caso que se analiza, se observa que la aprehensión del adolescente fue efectuada por las autoridades públicas a poco de comerte el delito además fue aprehendido cerca del lugar de los hechos y previamente por el clamor público, por lo que hace presumir que es el autor del ilícito penal investigado ya que el mismo había sido señalado por los pobladores del lugar que el adolescente en compañía de otro sujeto habían tratado de despojar a un ciudadano de su vehículo moto color anaranjado, marca Bera que el acompañante se había dado a la fuga a los Agentes adscritos a la Comisaría del Instituto Autónomo de Policía, Comisaría La Trinidad Agente Luís Hernández y Agente Eudis Alvarado.
Por lo que este Tribunal de control considera que de las actas procesales y de los hechos narrados por el Ministerio Publico especializado se encuentra configurado el ilícito penal de Robo de Vehículo Automotor en grado de Tentativa previsto en el artículo 7 de la Ley especial que rige la materia y en consecuencia la presunta participación del adolescente encartado.
Comprobada la comisión del delito que se investiga y la presunta participación del adolescentes encartado, este Tribunal Considera que lo procedente desde el punto de vista legal y procesal es decretar la aprehensión del adolescente como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia impone la medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al joven Maikel Alejandro Ramírez Perdomo con la finalidad de asegurar las resultas del proceso y así se declara.
Se ordena la continuación de la presente investigación a través de las reglas del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente la realización de los informe psico social de conformidad con lo establecido en el artículo 622 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Decisión
Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la decretar la detención del adolescente Maikel Alejandro Ramírez Perdomo como flagrante de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, impone la medida cautelar de presentación periódica cada 15 días ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia acuerda la realización del informe psico social de conformidad con lo establecido en el artículo 622 literal “h” de la Ley especial in comento.
Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Cecilia Zerpa