REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2007-000232
ASUNTO : UP01-D-2007-000232
Revisado el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente que obra en contra del adolescente: Eliécer Rafael Rivero Traviezo, venezolano, natural de Nirgua, de 15 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.539.132, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Sector Piedra arriba, calle principal a 200 metros de la Escuela Sector Las Piedras casa S/ Nº, Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, en perjuicio del adolescente Antonio Parada, en el asunto penal Nº UP01-D-2007-000232, por la comisión del delito de Lesiones Culposas y vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo formulada por el Ministerio Publico especializado por muerte del imputado antes señalado según consta en el acta de Defunción Nº 26 de fecha 11 de Diciembre de 2007 , suscrita por el Coordinador Encargado del Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra Estado Yaracuy Abg. Rafael Lennin Meléndez Álvarez de quien en vida respondía al nombre de Rivero Traviezo Eliécer Rafael donde se constata que este falleció el día 11/10/2007 como consecuencia de traumatismo Cráneo – Encefálico Severo- Accidente de Transito el cual consta al folio 07 del presente expediente, en virtud de lo expuesto tal como lo estipula el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia 48 ordinal 1° ejusdem este Tribunal de Control N°1 de la Sección para decidir lo peticionado por las partes observa lo siguiente :
I
De la Petición Fiscal
La Fiscal Novena del Ministerio Público representada en este acto por el Abg. Ángela Gil Vivas , quien en su carácter de de fiscal especializado del Ministerio Público en materia penal del adolescente y en uso de las atribuciones que me confieren las leyes de Venezuela consigno ante este Despacho copia simple de Certificado de Defunción N° 26 de quien en vida respondía al nombre de Eliécer Rafael Rivero Traviezo, venezolano, natural de Nirgua, de 15 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.539.132, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Sector Piedra arriba, calle principal a 200 metros de la Escuela Sector Las Piedras casa S/ Nº, Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, quien falleció el día 11/10/2007 como consecuencia de Traumatismo Cráneo Encefálico Severo- Accidente de Transito según certificación expedida por la Dra. Ana Maria Urdaneta es por lo que solicita a este Despacho se decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa por extinción de la acción penal por muerte del imputado conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 1° ejusdem , por remisión expresa del Artículo 537 de la referida ley orgánica especial que nos rige como materia penal especializada.
II
Análisis del Tribunal
Este Tribunal de Control N°1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY oída la solicitud del Ministerio Público y revisado el acta consignada como es la certificación de acta de defunción donde consta que el adolescente Eliécer Rafael Rivero Traviezo falleció en fecha 11/10/2007 ocasionada por Traumatismo Cráneo Encefálico Severo- Accidente de Transito de acuerdo a la certificación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra Estado Yaracuy, en consecuencia de lo expuesto de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del adolescente Eliécer Rafael Rivero Traviezo por muerte del imputado y ordena la Extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el Artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal , que libera al imputado antes señalado de la acción penal interpuesta por el Ministerio Publico por la causal arriba indicada.
Notifíquese a las partes del auto interlocutorio. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Cecilia Zerpa
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