REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°1 de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

San Felipe, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000187
ASUNTO : UP01-D-2008-000187

Celebrada la audiencia especial de presentación de imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto penal que obra en contra del adolescente: Deomer Abimelec Zerpa Márquez, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 25.513.200 con fecha de nacimiento 02/02/93 de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, natural de Yaritagua, este Tribunal para decidir lo peticionado por las partes observa lo siguiente, no obstante deja expresa constancia en fecha 13 de Octubre de 2008 hubo un proceso de implementación y actualización de la versión 4.4.2 del Sistema de Gestión Decisión y Documentación del Juris 2000 y desde el día de su implementación por fallas y corrección del mismo se presentaron problemas técnicos para registrar la actuación :


I
ALEGATOS DE LAS PARTES

La Fiscalía Novena del Ministerio Publico especializado narró los hechos y explico como se produjo la aprehensión del adolescente encartado dejando expresa constancia el día 14 de Octubre de 2008, los funcionarios Díaz Kennider y Vargas Jhonsing, adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Comisaría Policial Municipio Peña encontrándose de recorrido a bordo de la Unidad M-13 y M31, A LA ALTURA DEL Sector Floridazos intercepta a un ciudadano, quien no quiso identificarse y les informa que andaba un sujeto en un vehiculo moto Jaguar negra en actitud sospechosa y que el mismo se encontraba vestido con un short de color rojo procediendo a realizar un recorrido intensivo por la zona y en el mismo sector a la altura de la calle 08 con carrera 31 , observando a un ciudadano conduciendo un vehiculo moto con las mismas características, dándole la voz de alto e hizo caso omiso e intento darse a la fuga, obstaculizando el paso y este chocó con mi moto y solo así lograron darle captura , y basándose en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal , procedieron a efectuarle la respectiva inspección de personas y de vehículo incautándole un arma de fuego ,revolver tipo calibre 38, cacha de goma negra, marca Jaguar , con los seriales devastados y cinco cartuchos sin percutir a la altura de la cintura adherido a su cuerpo dentro la prenda de vestir Short quien conducía una moto jaguar de color negro, de inmediato le fueron leídos sus derechos y se identifico como Deomer Abimalec Zerpa Márquez .

Configurando el Ministerio Fiscal los hechos narrados en el ilícito penal de de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 273,277, y 215 del Código Penal.



El Ministerio Publico especializado presento como elementos de convicción los siguientes:

• Acta Policial de fecha 14 de Octubre de 2008, suscrita por los funcionarios aprehensores Distinguidos Díaz Kennider y Vargas Jhonsing quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo fue aprehendido el adolescente Deomer Abimelec Zerpa Márquez.

• Acta Policial de fecha 14 de Octubre de 2008, suscrita por los funcionarios Dtgdo Díaz Kennider y Vargas Jhonsing funcionarios actuantes quienes dejaron constancia del presente procedimiento.

• Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 14 de Octubre de 2008 donde se deja expresa constancia de las características del Arma de Fuego incautada al adolescente encartado: Un Arma de Fuego tipo revolver, cañón largo, calibre 38 milímetro, marca jaguar de pavón plomo, seriales devastados, cacha de goma color negro, con cinco cartuchos color dorado calibre 38 milímetro SPL sin percutir. En vista de lo expuesto se llego a la siguiente conclusión fueron tomados en cuenta su uso y conservación de las piezas antes mencionadas puede causar lesiones de mayor o menor grado incluso la muerte, dependiendo la región anatomía comprometida del cuerpo humano.


El Ministerio Publico requirió a este Tribunal de Control se ordenara la imposición de medida cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley especial que rige la materia, que se siga la presente investigación a través de las reglas del procedimiento ordinario , evaluación Psicológica y el informe Psico social al adolescente de conformidad con lo previsto en el artículo 622 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Tribunal le informo al adolescente de sus derechos contenidos en la Carta Fundamental, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y demás suscrito por la Republica Bolivariana de Venezuela y previamente impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° Constitucional y de las Alternativas a la procecusión del proceso en consecuencia manifestó su deseo de no declarar.

La Defensa Publica Segunda representada en este acto por la Defensora Abg. Solangel Borjas Rudas expuso: Escuchada la exposición del Ministerio Publico y haciendo uso de los principios dispuesto en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los articulo 540 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que hacen alusión a los mismos principios y por cuanto existen hechos controvertidos de necesaria investigación por parte del Ministerio Publico solicito se acuerde una medida cautelar de presentación a mi defendido tal como lo establece el articulo 82 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se tome en consideración para ello el principio de proporcionalidad establecido en el 539 ejusdem y para ello se le proceda a preguntar al adolescente si trabaja o estudia a los fines de establecer la periodicidad de dicha medida, me adhiero a la solicitud de informes clínicos y psicosociales en virtud de la especial materia que nos ocupa Es Todo. (Cursivas del Tribunal)

De conformidad con lo establecido en el artículo 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ciudadano representante del adolescente imputado y este expone: yo lo único es que estaba trabajando y me dijo un señor que la policía se estaba llevando a i muchacho y allá en Yaritagua solo me dijeron que era por un arma pero yo no se como fue eso hasta ahora. Es Todo. (Cursivas del Tribunal)

II
Consideraciones para decidir las peticiones de las partes

Revisado el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente se observa que la solicitud de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico cumple con los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente considera que de los elementos de convicción señalados por el Ministerio Publico tales como el acta de aprehensión del encartado Deomer Abimelec Zerpa Márquez suscrita por los funcionarios policiales: Distinguidos Díaz Kennider y Vargas Jhonsing quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo fue aprehendido el adolescente arriba mencionado que en fecha 14 de Octubre de 2008, Se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 250del Código Orgánico Procesal, que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con lo elementos de convicción se encuentra configurado el ilícito Penal de Porte Ilícito de Arma de Fuego y de Resistencia a la Autoridad previsto en el artículo 273 , 277 y 215 del Código Penal Venezolano Vigente , toda vez que el adolescente porta un arma de fuego de las características arriba indicada de prohibición legal a que esta sujeta la misma y al interés tutelado por el estado y que además de ello puede causar lesiones de mayor o menor grado incluso la muerte, dependiendo la región anatomía comprometida del cuerpo humano.

Por lo que este Tribunal de control considera que de las actas procesales y de los hechos narrados por el Ministerio Publico especializado y los elementos de convicción analizados se encuentra configurado el ilícito penal de Porte Ilícito de Arma de Fuego y de Resistencia a la Autoridad previsto en el artículo 277 273 y 215 del Código Penal y la presunta autoría del adolescente encartado.

Comprobada la comisión del delito que se investiga y la presunta participación del adolescentes encartado, este Tribunal Considera que lo procedente desde el punto de vista legal y procesal es decretar la imposición de una medida cautelar menos gravosa prevista en el artículo 582 literal “c” para asegurar las resultas del proceso que consiste en la presentación periódica del adolescente cada 15 días ante este Tribunal de Control N°1, se ordena la continuación de la presente investigación a través de las reglas del procedimiento ordinario, y se acuerda el levantamiento del informe psico social de conformidad con lo previsto en el artículo 622 literal “h” de la Ley especial que rige la materia y así se declara.




III
Decisión

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 del Sistema penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley llenos como se encuentran los extremos previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda:

• De conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impone la medida cautela de presentación periódica al adolescente Diomer Zerpa Márquez, cada 15 días al considerarlo presunto autor del ilícito penal de: Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad previsto en el artículo 277, 273 y 215 del Código Penal Venezolano Vigente.

• Acuerda la práctica del informe Psico social del encartado arriba indicado de conformidad con lo previsto en el artículo 622 literal “h” de la Ley especial que rige la materia.

Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase.


La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes


Abg. Yurubí Domínguez Ochoa


La Secretaria


Abg., Cecilia Zerpa