REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000177
ASUNTO : UP01-D-2008-000177
RESOLUCIÓN (INTERLOCUTORIA) N° PJ0392008000130
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Rossanna Liscano
FISCALIA: Fiscal Novena Abg. Ángela Gil
DEFENSORIA: Defensor Privado Abg. Edisoy Sandoval
ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
Motivo: Libertad Plena

Realizada como fue en fecha veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil Ocho (2008), la Audiencia Privada, de acuerdo con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con las formalidades esenciales del artículo 248 del Código Penal, en el presente asunto, en donde son presentados los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente procede a dictarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAPITULO I
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y PETITORIO

Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogada Ángela Gil, quien procede a la presentación por ante este Tribunal de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, solicita se le otorgue libertad plena, de conformidad con el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber transcurrido el lapso legal de 24 horas para practicar la notificación correspondiente, en razón de que esta Representación Fiscal no fue notificada tal y como lo ordena la Ley sobre la Aprehensión de estos adolescentes, lo que ha quedado evidenciado en le acta policial y aunado a ello solicito a este Tribunal que se remita copia certificada de la presente audiencia así como de las actuaciones a la Fiscalia Superior de esta Ciudad, a los fines de que se les abra la correspondiente averiguación a los funcionarios actuantes en el presente procedimiento,.
La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental. 1.-Acta de Investigación Policial, de fecha 28-09-08, suscrita por los funcionarios policiales, inspector Robert Pacheco, agente Oscar Pérez y los distinguidos Esner Ramírez, Wilkar Montes y Dannys Pérez adscritos a la Comisaría del Municipio Arístides Bastida del Estado Yaracuy, en donde se deja constancia del procedimiento en donde resultaron detenidos los adolescentes antes identificados.
Asimismo señala que por cuanto no están llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, solicita se acuerde la Libertad Plena de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y por cuanto faltan actuaciones que practicar solicita se continué el proceso por la vía ordinaria, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS


Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle a los adolescentes, sí han entendido la exposición hecha por parte de la Representante Fiscal, quienes respondieron afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional, como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que tienen derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no los perjudicara y los adolescentes, todos manifiestan, de la siguiente manera.:" Me abstengo de declarar"
En su derecho de palabra el Defensor Privado, abogado Edisoy Sandoval expone: " Ratifico la inocencia de mis defendidos en los hechos que se les imputa, los hechos no son suficientemente claros porque de lo dicho de Emilio Valera, me manifestó que se le retuvieron la cantidad de Ciento Veinte (Bs. F 120) bolívares, una (01) cadena de plata y Tres (03) celulares, esta declaración obedece a que hay que reflexionar por cuanto el Ministerio Publico no fue notificado de la detención de los adolescentes. Es necesario que la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, tome en cuanto los argumentos aquí explanados. Esta defensa se acoge a la solicitud de la Fiscalia Novena sobre la Liberta Plena de mis defendidos. Es todo-".

CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por ante este Tribunal y solicita se les otorgue la Libertad Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en razón de que esta Representación Fiscal no fue notificada sobre la Aprehensión de estos adolescentes, tal y como lo ordena la Ley, lo que ha quedado evidenciado en el acta policial. SEGUNDO: Se evidencia ciertamente del acta policial traída a la audiencia por la Vindicta Pública, que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, fueron detenidos por funcionarios policiales, en fecha 28-09-08, a las 3:35 de la mañana, cumpliéndose las veinticuatro (24) horas para ser presentados por ante este Tribunal, a las 3:35 de la mañana del día 29-09-08, por cuanto la Fiscal Noveno alega que no le fue notificada la aprehensión en lapso legal y ha sido consignado la solicitud de Libertad Plena por ante este Tribunal, a las 10:46 horas de la mañana del día 29-08-09, con lo que estima este Tribunal, que la aprehensión fue notificados a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy extemporáneamente, y consecuencialmente los adolescentes antes mencionados han sido presentados extemporáneamente por ante este Tribunal, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, estima convincentemente la Juzgadora, que se ha realizado una solicitud de Libertad Plena, conforme a lo establecido en la ley especial, antes mencionada, en consecuencia lo procedente es declararla con lugar la solicitud de Libertad Plena, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. CUARTO: Se les decreta la Libertad Plena, a los fines de preservar su derecho de inocencia y en cumplimiento estricto de la ley especial que rige la materia. QUINTO: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. Y así se Decide.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA


Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud de la Fiscal Novena, sobre Libertad Plena, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, anteriormente identificados, de conformidad en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se les decreta Libertad Plena a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Tercero: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánica Procesal Penal, continuar la investigación por el procedimiento ordinario. Por cuanto este asunto corresponde al Tribunal de Control N° 1, se acuerda remitirlo. Oficiese.

Publíquese, dado, sellado, firmada. Notifíquese a la Víctima. En el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 2 de Octubre de 2008.

La Jueza de Control Nº 2 La Secretaria

Abg. Maria Corona Abg. Rossanna Liscano