REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control N ° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000186
ASUNTO : UP01-D-2008-000186
RESOLUCIÓN N ° PJ039200800039
Juez: Abg. María Corona Ramírez
Fiscalía: Fiscal Noveno Auxiliar
Defensoria: Publica Tercera abogado David García
Acusado: IDENTIDAD OMITIDA
Delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Secretaria: Abg. Jhuly Troconis



Corresponde a este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Jurisdicción, en virtud de la Tutela Judicial efectiva y debido a que aun no ha sido consignada las resultas de la boleta de notificación dirigida a los familiares de una de las victimas en este proceso, a los fines de computar el lapso para remitir el asunto al Tribunal de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes, resolver sobre solicitud de sustitución de la medida cautelar de Prisión Preventiva impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En el contenido del escrito, suscrito por el abogado David García, en su condición de representante judicial del adolescente acusado, antes identificada expone lo siguiente: “ Que consigno constancia de Estudio y Buena conducta de mi representado, a los fines de que se le sustituya la medida de Privación de Libertad, para que el mismo no interrumpa su Escolaridad Formal y con fundamento a Los Principios de Proporcionalidad y del Interés Superior del Adolescente, toda vez que en la casa de formación Integral no cuenta con las condiciones para cumplir su escolaridad violentándose este Derecho Constitucional.”

CAPITULO I
Fundamentación para decidir sobre la solicitud


Este Tribunal para decidir considera pertinente analizar la medida cautela impuesta por este mismo Tribunal de Control N° 2 de esta misma Sección de Adolescentes.
Primero: De la revisión del dossier se evidencia en los folios del 01 al 04, que en fecha 14 de Octubre de 2.008, se consigno escrito de calificación de Detención en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y otro adolescente, realizándose la audiencia el día 15-10-08, folios del 08 al 16, en donde le fue impuesta al adolescente acusado la medida cautelar de Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de su comparecencia a la audiencia de Juicio, cuya normativa señala en su parágrafo segundo que “La prisión preventiva no podrá exceder de Tres (03) Meses.”
Segundo: A los folios desde 45 al 46, del presente asunto, se evidencia que el abogado Defensor Publico Tercero de la Sección de Adolescentes, ha consignado las correspondientes constancias de Estudio y de Buena Conducta, a los fines de evidenciar el contenido de la solicitud antes expuesta, con el propósito de lograr la sustitución de la medida Cautelar de Prisión Preventiva del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y esta Juzgadora no duda que ciertamente toda persona tiene el derecho Constitucional de estudiar y también ciertamente la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez, es el único Centro con que se cuenta en este Estado, para adolescentes con conflictos con la Ley con delitos de cuyas sanciones es procedente la Privación de Libertad, y por demás esta compuesto de manera tal para cumplir con los fines de cubrir y amparar los derechos de los adolescentes que cumplen medidas en dicha institución Tercero: Ahora bien la defensa, tiene el deber insoslayable, en ejercicio del rol propio que le ha sido encomendado, como requisito básico, de utilizar los mecanismos pertinentes en defensa del contenido de su solicitud y a quien se le exige legalmente el cumplimiento de diversas estrategias argumentativas y de probanzas a ser aplicadas en la vía jurisdiccional, a fin de introducir con éxito los cambio que se aspiran, en este caso especifico, la sustitución de la Medida Cautelar de Privación de Libertad, más sin embargo, las condiciones por las cuales fue impuesta la MEDIDA CAUTELAR, no han variado, por cuanto no se ha realizado la audiencia de Juicio, ni tampoco ha transcurrido el lapso señalado por la ley, en consecuencia lo procedente es declarar, sin lugar la solicitud de la Defensa Publica Tercera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy y se ratifica la medida cautelar de Detención Preventiva, de esta manera queda revisada la medida cautelar impuesta. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Es por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa aplicable, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Primero: Sin Lugar, la solicitud de la Defensa Publica Tercera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, representante judicial del acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado. Segundo: En consecuencia la medida de Privación de Libertad, queda ratificada de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la continuara cumpliendo en la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Tercero: Ha quedado revisada de la medida cautelar de Privación de Libertad, decretada de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuarto: Notifíquese a las partes.

Publíquese y Diarícese, en este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, San Felipe, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de 2008.

La Jueza de Control N° 2, La Secretaria,

Abg. María Corona Abg. Jhuly Troconis