REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes del Estado Yaracuy
San Felipe, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000198
ASUNTO : UP01-D-2008-000198
RESOLUCIÓN N ° PJ0392008000140
JUEZ: Abg. Maria Corona
SECRETARIA DE SALA: Abg. Jhuly Troconis
ALGUACIL: Rafael Herrera
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alejandro Alba
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Solangel Borjas
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego

Realizada como fue en fecha Veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil Ocho (2008), la Audiencia Privada, de acuerdo con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con las formalidades esenciales del artículo 248 del Código Penal, en el presente asunto, en donde es presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente procede a dictarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAPITULO I
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO Y PETITORIO


Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogad Alejandro Alba, quien procede a la presentación por ante este Tribunal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicita la Calificación de la Detención en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por su presunta participación en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 273 y 277 del Código Penal, en perjuicio de La Nación y procede a narrar los hechos ocurridos de la siguiente manera:
“en virtud que en el día de ayer 23-1008, siendo las 2:00 de la tarde, se recibe llamada telefónica informando que en la vía a Manzanita, frente al CDI de Totumillo, se encontraban dos ciudadanos a bordo de un vehículo moto, al frente de un sepelio, uno de ellos vistiendo franela oscura con rayas blancas, pantalón de Jean y otro con gorra blanca, franelilla blanca y los mismo efectuaron disparos con una escopeta recortada, por toda la vía, se traslado una comisión y al lugar y al adolescente presente en esta sala fue aprehendido por funcionarios adscrito a al Instituto autónomo de Policías de la Comisaría de Yaritagua, le practican la inspección de personas conforme a la Ley y le incautan una arma de fuego, tipo escopeta recortada, calibre 16, marca Canaima, serial 96002, con un cartucho Rojo del citado calibre, sin percutir, se le leyeron sus Derechos Constitucionales según el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y es trasladado a la sub. Delegación.- El Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta Policial, de fecha 23-10-08, suscrita por los funcionarios, Agente Fernando Mendoza, Fernando Guevara y Francisco Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy, en donde se deja constancia del procedimiento en donde resultó detenido el adolescente. solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 2.- Inspección Técnica N° 1072, de fecha 23-10-08, suscrita por los funcionarios Fernando Guevara y Fernando Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy, en donde se deja constancia de las características del lugar en donde ocurrieron los hechos. 3.- Registro N° 0042, de cadena de Custodia de evidencias físicas, en donde se deja constancia, que se trata de un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16 milímetro, marca Coraima, de plata, serial numero 96002, de fabricación industrial, cacha de madera de color marrón. 4.- Acta de lectura de los derechos.- 5.- Constancia medica, en donde se deja explanado el estado de salud del adolescente. 6.- Reconocimiento Legal N° 0515, de fecha 23-10-08, suscrita por el agente Fernando Guevara, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy, en donde se deja constancia del reconocimiento legal a un arma de fuego de las características antes mencionadas. 7.- Demás actuaciones consignada inherentes a la investigación. Solicita la practica de los infórmenes Psicosócial al referido adolescente, por cuanto son urgentes para el Ministerio Público conocer el resultado de los mismos a los fines de contar con las pautas para determinar las posibles solicitudes de sanciones, si las hubiere, conforme al articulo622 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y para ligar al adolescente con el proceso se le decrete Medida Cautelar de presentación, cada Quince(15) Días, de conformidad con el articulo 582 literal “C” ejusdem,: . Asimismo señala que los hechos configuran el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de La Nación, y por cuanto están llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, solicita se acuerde la Calificación de la Detención en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debido a que fue aprehendido cometido el delito, por funcionarios competentes y en consecuencia sea decretado el auto de enjuiciamiento y que se continué el proceso por la vía abreviada.

CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte del Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta su desea de no declarar y lo hace de la siguiente manera.:" Me abstengo de declarar" Es Todo.-
En su derecho de palabra la Defensora Publico Segunda de la Sección de Adolescentes, abogada Solangel Borjas expone: vista la exposición del representante Fiscal y tomando en cuenta los artículos 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que hacen referencia a la presunción de inocencia y juzgamiento libertad, solicito se le imponga medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad al Art. 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y me adhiero a la solicitud de informes Psico-social solicitados por el Ministerio Publico y se me expida copia simple del acta". Es todo.
CAPITULO III

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N ° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso el ciudadano Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal y solicita se Califique la Detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le imponga una Medida Cautelar de Presentación, de conformidad con los artículos 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. SEGUNDO: Se evidencia que efectivamente se ha cometido en contra de la Nación un hecho punible y ciertamente del acta de Investigación Penal y demás elementos de convicción traídos a la audiencia por la Vindicta Pública, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido por funcionarios policiales competentes, en uso de sus atribuciones, cometiendo presuntamente el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 273 y 277 del Código Penal, y ha sido presentado en lapso legal, cumpliendo la aprehensión con los requisitos y parámetros establecidos en la Ley Especial con lo que se estima la procedencia de la solicitud y consecuencialmente la declaratoria de la calificación de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como flagrante de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, estima convincentemente la Juzgadora, que se ha realizado una solicitud conforme a lo establecido en los artículos 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia lo procedente es declarar con lugar la solicitud y se califica la Detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA como Flagrante. CUARTO: Se decreta medida Cautelar de Presentación por ante este Tribunal, cada Quince (15) días, de conformidad con el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía abreviada, en consecuencia se dicta auto de enjuiciamiento en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 579 ejusdem. SEXTO: Se ordena la Practica de los informenes Psico-social. Ofíciese al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes. Y así se Decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal y se Califica la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, como Flagrante, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por el representante Fiscal como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 273 y 277 del Código Penal, en prejuicio de La Nación, de conformidad en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 ejusdem.. Segundo: Se le decreta medida de Presentación cada Quince (15) días por ante la Meza de Alguacilazgo. Tercero: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, continuar la investigación por el procedimiento Abreviado y en consecuencia se dicta auto de enjuiciamiento en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuarto: Se ordena la Práctica de los informenes Psico-social. Ofíciese al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes. Cuarto: Se intiman a las partes para que en lapso legal acudan por ante el Tribunal de Juicio, Se acuerdan las copias simples solicitadas.
Publíquese, dado, sellado, firmada y en su oportunidad remítase lo conducente al Tribunal de Juicio de esta misma Sección a los fines legales pertinentes. En el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 27 de Octubre de 2008.

La Jueza de Control La Secretaria
Abg. Maria Corona Abg. Jhuly Troconis