REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 08 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000183
ASUNTO : UP01-D-2008-000183
RESOLUCIÓN: PJ03920080000132
JUEZ: Abg. María Corona
FISCALIA: Fiscal Noveno Auxiliar
DEFENSORIA: Pública Tercera Sección Adolescentes
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: El Estado Venezolano
Delito: Ocultamiento de Arma de Fuego
Realizada como fue en fecha Cinco (05) de Octubre del año Dos mil Ocho (2008), la Audiencia Privada de presentación de imputado, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en el presente asunto, en donde el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy presenta por ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y señala como se produjo su aprehensión y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la misma. Una vez terminado el acto en donde se oyó a todas las partes, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la decisión, el Tribunal quien se reservó el lapso para la Publicación de los Fundamentos de Hecho y de Derecho, por auto separado, tal como consta en el acta y procede a dictarlos conforme con lo establecido en el articulo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAPITULO I
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogado Alejandro Esau, quien expuso y narra los hechos de la siguiente manera: “ En el día de ayer 04-10-08, siendo las 10.00 de la noche, los adolescentes presentes en esta sala fueron aprehendidos por funcionarios adscrito al Comando Regional N° 45, Primera Compañía del Comando de San Felipe por los Funcionarios Capitán Larry Rodríguez González, SM/2 Nelson Silva, Richard Yépez, Ramos, Griman Chirinos, Jorge Oropeza Millán y S/1 Alejandrina Secin, quienes se constituyeron en comisión para realizar patrullaje de seguridad y orden publico en la Jurisdicción de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y la Trinidad, a bordo de los vehículos Tipo Duro, Placas 5-4017 y vehículo militar Toyota, placas GN-474, y procedieron a instalar punto de control móvil en el sector Palito Blanco, Municipio La Trinidad, avistando a un vehiculo que se desplazaba en sentido Guama-Palito Blanco, por lo que procedieron a indicar a su conductor que se estacionara al lado derecho de la calzada para verificar los datos de sus ocupantes y la procedencia del vehículo, amparados en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal resultando ser un vehículo marca Ford, modelo Sephyr, color rojo, placas JAH-908, el cual al ser revisado en su interior lograron incautar debajo del asiento del copiloto, un arma de fuego, tipo revolver, de un tiro, marca mamola, calibre 410, serial ilegible, cacha de goma, con un cartucho del mismo calibre, debajo del asiento del chofer igualmente incautaron un arma de fuego, tipo escopeta recortada, con marcas y seriales ilegibles, por lo que procedieron a identificarlos de la siguiente manera: IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes se leen sus derechos Constitucionales y el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y son trasladado a la comisaría.”
El Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta Policial, de fecha 04-10-08, suscrita por los funcionarios Capitán Larry Rodríguez González, SM/2 Nelson Silva, Richard Yépez, Ramos, Griman Chirinos, Jorge Oropeza Millán y S/1 Alejandrina Secin, adscrito al Comando Regional N° 45 Primera Compañía Comando de San Felipe Estado Yaracuy , en donde se deja constancia del procedimiento en donde resultaron detenidos los adolescentes junto a una personas adultas. 2.- Asimismo con las experticias de rigor, las cuales fueron presentadas a efectum videndi, de fecha 05-10-08.
Asimismo señala al Tribunal que los adolescentes antes mencionados esta involucrado presuntamente como participe en el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en los artículos 273 y 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y a los fines de que quede ligado al proceso y por cuanto están llenos los extremos del articulo 250 del Código Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, solicita se le imponga una Medida Cautelar de presentación , de conformidad con el artículo582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, cada Quince (15)días, por ante este Tribunal, solicita asimismo le sea practicado a los adolescentes exámenes Psico social y Psicológicos y se siga el presente proceso por la vía ordinaria.
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle a los adolescentes, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte del Representante Fiscal, quienes respondieron afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta su deseo de no declarar“.Es todo.
En su derecho de palabra la Defensora Publico Tercera, abogada David García expone: "la defensa se opone a la solicitud fiscal toda vez que no discrimina la actuación de cada uno d e mis representados, razón por la cual considera la defensa que no pueden estar incluidos los Tres(03) imputados en el delito de ocultamiento, por lo que solicita se les otorgue la libertad sin restricción. Es todo”.
CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS
Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de Presentar a los imputados por ante este Tribunal en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por ante este Tribunal en tiempo legal y señala al Tribunal que los adolescente antes mencionado esta involucrado presuntamente como participe en el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en los artículos 273 y 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, y a los fines de que quede ligado al proceso y para la comparecencia a la audiencia de preliminar, solicita se le imponga la Medida Cautelar de Presentación, cada Quince (15) días, según lo establecido en el artículo 582 Literal “c” ejusdem, y por cuanto están llenos los extremos del articulo 250 del Código Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, solicita asimismo le sea practicado a los adolescentes Psico social, y se siga el presente proceso por la via ordinaria. SEGUNDO: Se evidencia que efectivamente se ha cometido un hecho punible y ciertamente del acta Policial y demás evidencias traídas a la audiencia, se evidencia que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS fueron detenidos por funcionario policial competente, en uso de sus atribuciones, en donde le fue realizada una inspección como lo estipula el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontrándole en el vehiculo en donde transitaban Dos (02) armas de fuego, a lo cual el Ministerio Publico precalifico el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en los artículos 273 y 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, y en el presente acto el Ministerio Público aporto los elemento de convicción, que demuestran tal extremo o circunstancia. TERCERO: Se observa claramente que las circunstancias de aprehensión de los adolescentes presentados en esta audiencia revisten la particularidad de un delito que no esta evidentemente prescrito y se evidencia la relación de causalidad entre la detención de los adolescentes y los elementos de convicción para realizar la detención. CUARTO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 2, estima convincentemente que se ha realizado una detención que reúne los requisitos y parámetros exigidos en la ley para realizar la presentación ante este Juzgado conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se considera ajustado a derecho y se decreta a IDENTIDADES OMITIDAS, Medida Cautelar de Presentación cada Quince (15)días Por ante este Tribunal, conforme el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se acuerda el procedimiento ordinario. Y así se Decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la presentación realizada por ante este Tribunal de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, anteriormente identificados, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por el representante Fiscal como fue la precalificación del delito de de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en los artículos 273 y 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sin lugar la solicitud de libertad sin restricción, de la defensa por lo antes expuesto. Segundo: Se le decreta Medida Cautelar de Presentación cada Quince(15) días por ante este Tribunal, a los fines de su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, continuar la investigación por el procedimiento ordinario. Cuarto: Se ordena la Práctica de los exámenes Psico Social al Adolescente. Ofíciese lo conducente al Equipo técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes y al Alguacilazgo de este Circuito.
Publíquese y Diarícese en este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe a los Ocho (08) días del mes de Octubre de 2008.
La Jueza de Control N° 2,
Abg. María Corona
La Secretaria,
Abg. Eddiluh Guedez
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