REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Juicio Nro. 01 Sección Adolescentes
San Felipe, 01 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2005-000036
ASUNTO : UP01-D-2005-000036
Visto el Oficio Nro. 9700-212-3215, suscrito por el Licenciado Nicolás Segundo Valera, Jefe de la Sub Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual remite anexo copia fotostática del Acta de Defunción, correspondiente al adolescente JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ COROBO, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.265.670, residenciado en la carrera 03, entre calles 11 y 12, casa s/n, Urachiche, del Estado Yaracuy, a quien se le imputa la comisión de los delitos de Aprovechamiento De Vehiculo Proveniente De Hurto O Robo y Aprovechamiento De Cosas Provenientes De Delito, previstos en los artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Alí Rafael Durant Rea, Abdelrahim Mahmud Moin, Moisés Elías Morillo Jiménez, este Tribunal formula las siguientes consideraciones:
1- En fecha 10/10/06, se celebra audiencia Preliminar, en la cual el Tribunal de Control Nro. 02 admitió la acusación al adolescente Jesús Enrique Rodríguez Carobo, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento De Vehiculo Proveniente De Hurto o Robo Y Aprovechamiento De Cosas Provenientes De Delito, ordenándose el cese de la medida cautelar.
2- En fecha 16/01/07, se recibe la causa en este Tribunal de Juicio Sección adolescente, quien se constituye en su categoría unipersonal y fija oportunidad para la celebración del Juicio oral y reservado para el día 07/02/07.
3- El día 06/02/08, la Jueza del despacho para el momento, Abg. Maria Corona presentó inhibición en el asunto, ordenando su inmediata remisión a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que fuese tramitada la designación del Juez accidental para continuar conociendo la causa.
3- En fecha 23/04/08, la Jueza suplente, Abg. Marbella Gutiérrez Yglesias asumió el conocimiento de la causa, cubriendo la ausencia temporal de la Jueza titular del despacho, en virtud de reposo médico consignado por presentar quebrantos de salud.
4- El 30/04/08 se fijó oportunidad para celebrar el Juicio Unipersonal, oral y reservado, estableciéndose como fecha el 30/06/08, acordándose su diferimiento por la inasistencia del adolescente, de quien se obtuvo información por parte del funcionario Víctor Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa, el joven falleció el día 01/04/07.
5- En fecha 15/07/08, recibida como fue la información aportada por el prenombrado agente de investigación, relacionada con el deceso del adolescente acusado, se acordó oficiar a la Fiscalía 9na del Ministerio Público, al Registro Civil del Municipio Bruzual y a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, a los fines de que fuese consignada a la brevedad posible, el acta de defunción del joven Jesús Enrique Rodríguez Corobo.
6- En fecha 25/07/08 se recibió el oficio remitido del Cuerpo de Investigaciones Científicas, mediante el cual remite reproducción fotostática del acto jurídico que señaló el fallecimiento del acusado.
Razona esta instancia, luego del recorrido que antecede, que del contenido del documento público Nro. 17, procedente del Registro de Estado Civil del Municipio Urachiche, del año 2007, remitido por los funcionarios adscritos a la institución policial prenombrada, se deja constancia del fallecimiento del joven Jesús Enrique Rodríguez Corobo en fecha 01/04/07, con expresión de sus datos de identificación y causas de la muerte entre otros; resultando para quien decide, ajustado en derecho, Decretar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el Art. 48, ord. 1 y como consecuencia, el Sobreseimiento de la Causa, con fundamento en el artículo 322, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa que ordena el Art. 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En este sentido, observa este Tribunal que la disposición del Art. 48, ord. 1ero del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado…”
Asimismo se revisó el contenido del Art. 322 de la Ley adjetiva ordinaria, la cual textualmente indica:
“…Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento.
Contra esta resolución podrán apelar las partes.”
En consecuencia, por mandato legal, este órgano Jurisdiccional debe decretar conforme a lo establecido en las disposiciones adjetivas relacionadas con la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la presente causa. ASI SE RESUELVE.
DECISION
Por las razones que anteceden, este Juzgado de Juicio N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley”, de conformidad con lo previsto en el Art. 48, ord. 1ero y Art. 322, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del Art. 537 de la LOPNA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ COROBO, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.265.670, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento De Vehiculo Proveniente De Hurto O Robo Y Aprovechamiento De Cosas Provenientes De Delito, previstos en los artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Alí Rafael Durant Rea, Abdelrahim Mahmud Moin, Moisés Elías Morillo Jiménez. Notifíquese el contenido de la presente decisión a las partes.
La Juez de Juicio Nro. 01 (S) Sección Penal Adolescentes
Abg. Marbella Gutiérrez Yglesias
La Secretaria
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