REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 15 de Octubre de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000805
ASUNTO : UP01-P-2007-000805

Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven (IDENTIDAD OMITIDA) en virtud de haber sido hallado responsable de la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, a título de Complicidad, previsto en los artículos 5, con las agravantes del 6, en sus numerales 1,3,5,10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concordante con el artículo 84, ordinal 3 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ENDER GERARDO MARTÍNEZ REA, imponiéndole simultáneamente, las Medidas de: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas aludidas; procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido las medidas arriba indicadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose que el sancionado se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día 22-04-08 al día 01-10-08, tal como consta en el informe de seguimiento que riela en autos fechado el día 01-10-08, suscrito por la Licenciada Marlene Carrasquel, en su condición de Psicóloga del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a CINCO (5) MESES y NUEVE (9) DÍAS, de dichas medidas restrictivas de libertad y de derecho; restándole por cumplir UN (1) AÑO Y VEINTIUN (21) DÍAS, que culminarían el 22 de Octubre de 2009 a las 12:00 p.m, de proseguir ininterrumpidamente y de forma cabal, su observancia. Notifíquese a las partes el presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.


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La Juez,

Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA


La Secretaria,

Abg. DIOSA RIVAS