REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 16 de Diciembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000015
ASUNTO : UP01-P-2008-000015
JUEZ: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS. DEFENSA PÚBLICA 1°: Abg. ROBERTH BRIZUELA.
ADOLESCENTES SANCIONADOS: (IDENTIDAD OMITIDA).
VÍCTIMA: DIEGO MIGUEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
Examinadas las actuaciones que integran el presente dossier, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que lo conforman a los fines de motivar la decisión que fue tomada en la audiencia celebrada en fecha 15/12/08, y a tal efecto esta Juzgadora observa:
I
PRIMERO: En fecha 04/03/08 el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, publica sentencia mediante la cual se condena a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de haber sido hallados responsables de la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el 6, en sus ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano DIEGO MIGUEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, imponiéndole de manera sucesiva las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO, de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de DOS (2) AÑOS, conforme a lo establecido en los artículos 622 parágrafo primero, 628 parágrafo segundo, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; hoy denominada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: En fecha 24/04/08 se acuerda dar entrada a la presente causa; dictándose el correspondiente auto de ejecución de medidas.
TERCERO: En fecha 19/05/08 se publica decisión contentiva del cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; auto éste que conjuntamente con el de ejecución de sanciones fueron impuestos al sancionado en audiencia oral y privada celebrada en esa misma fecha.
CUARTO: En fecha 06/06/08 se reciben los oficios Nos. ETSA/169 y 170-08, suscritos por la Psicóloga de la Sección de Adolescentes, Lic. MARLENE CARRASQUEL, a los fines de remitir Informes Psicológicos de los adolescentes sancionados, antes identificados, en los cuales se establece como observación la necesidad de revisar y lograr cambios importantes en la reorientación de a conducta del joven así como el de su entorno familiar.
QUINTO: En fecha 30/06/08 se recibe el oficio ETSA/194-08, suscrito por la Trabajadora Social del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, Lic. LISSETTE GONZALEZ, a los fines de remitir Informe Social del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, en el cual se establecen como observaciones: “…familia estructurada. Necesidad de reforzar los roles que representa cada miembro en la familia. Continuar con un proceso de motivación…”.
SEXTO: En fecha 09/10/08 se reciben por secretaría los oficios Nos. ETSA/232-08 7 233-08, suscritos por la Trabajadora Social y la Psicólogo del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, Lics. LISSETTE GONZALEZ y MARLENE CARRASQUEL, a los fines de remitir los PLANES INDIVIDUALES de los sancionados (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificados, y en atención a ello se fija la audiencia para su aprobación o rechazo para el día 16/07/08; y en fecha 06/08/08 se imparte la aprobación a los referidos planes, ordenándose su aplicación inmediata.
SEPTIMO: En fecha 30/09/08 y mediante auto se fija audiencia para resolver petición de traslado de los sancionados en este asunto desde la Casa de Formación Integral “Br. Manuel S. Álvarez” de Cocorote hacia el Centro de El Manzano, Barquisimeto, estado Lara, para el día 24/10/08; acto que no fue celebrado en la anterior fecha por inasistencia de la defensa privada a cargo del Abg. EDISOIE SANDOVAL, fijándose nueva oportunidad para el día 15/12/08.
OCTAVO: En fecha 07/11/08 se recibe oficio S/N, constante de dos (2) folios útiles, emanado de la Lic. Ángela Martínez, Jefe del centro CDT Cocorote, a los fines de remitir anexo el certificado de los sancionados (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de haber participado al curso de ALFABETIZACIÒN TECNOLOGICA, dictado en esa entidad.
NOVENO: En fecha 28/11/08, este Tribunal recibe escrito procedente de la Defensoría Primera de la Sección de Adolescentes de esta entidad federal, contentivo de solicitud de revisión de la medida de privación de libertad y su sustitución por una menos gravosa, conforme a lo establecido en los artículos 631 y 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECIMO: En fecha 28/11/08 se fija audiencia para resolver petición de revisión de sanción de privación de libertad en el asunto contra los sancionados (IDENTIDAD OMITIDA) para el día 15/12/08.
UNDECIMO: En fecha 15/12/08 y conforme con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se practica el cómputo en la presente; estableciéndose que el período de tiempo durante el cual (IDENTIDAD OMITIDA) ha permanecido privado de la libertad, al hacer el cálculo correspondiente, suma un total de ONCE (11) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, que restados a UN (1) AÑO de Privación de Libertad, que como primera sanción a cumplir le fue impuesta en su oportunidad, permite concluir que le falta por cumplir el tiempo de VEINTIUN (21) DÍAS, que se vencen el día SEIS (6) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS DOCE (12:00) DE LA NOCHE; y en cuanto al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se concluye que ha cumplido ONCE (11) MESES Y OCHO (8) DÍAS, que restados a UN (1) AÑO de Privación de Libertad, dan un total de VEINTIDOS (22) DÍAS, que se vencen el día SIETE (7) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS DOCE (12:00) DE LA NOCHE; fecha en la cual debe iniciarse el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de DOS (2) AÑOS.
DECIMO SEGUNDO: Siendo el día y la hora pautados para la celebración de la audiencia para la revisión de la medida privativa de libertad, se informa a los presentes el resultado que arrojó la práctica del cómputo definitivo; y seguidamente se deja en uso de la palabra a la defensa quien ratifica el escrito presentado en fecha 26/11/08, donde solicita la revisión de la medida privativa de libertad de sus representados, según lo establecido en el artículo 647, literal e) de la Ley especial que regula esta materia; acto seguido los sancionados antes identificados, previa imposición del Precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49, se acogieron al referido mandato; por su parte, la Licenciada LISSETTE GONZALEZ, actuando en representación del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes expone:
“…El primer objetivo del Plan Individual en el caso de (IDENTIDAD OMITIDA), tenemos que su relación familiar se ha visto reforzada por el personal donde permanece recluido el joven y por el Equipo Técnico, se hace especial mención ala figura de autoridad y las relaciones interpersonales y adecuados niveles de comunicación, en vista de esto la madre del joven plantea la posibilidad de que se radique en casa de su tío Ofel Primera que vive en Higuerón, quien es pastor de una Iglesia, por lo que se ha consolidado en su relación con su familia. En cuanto el segundo objetivo en cuanto a la formación académica ha participado en actividades académicas realizadas en el Centro, y su representante realizó la inscripción del joven en la Misión Rivas para cursar el segundo Nivel a partir del 10-01-09. El tercer objetivo, habla la participación del joven en todos los equipos en el centro y adicionalmente como una actividad del grupo participó en las charlas que se desarrollaron en la Unidad de Atención como participante y como Facilitador. En cuanto a (IDENTIDAD OMITIDA), se tiene que la familia participó en todas las actividades realizadas tanto por el Centro como las del Equipo Técnico. Dentro del trabajo realizado por el Equipo Técnico se conversó con la abuela y con la madre haciendo especial mención al hecho de que debe existir un verdadero desempeño de los roles que las dos representan, porque existe una dualidad de funciones entre ellas y las cuales posterior al trabajo realizado ha sido encaminarse. En cuanto a la formación académica se tiene que continuará su formación escolar a partir de Enero 2009, en un Sistema de Educación de Adultos, ya que el mismo manifiesta su interés por cursar estudios de manera diaria. En cuanto a las actividades grupales realiza deportes en la Unidad de Atención y ha participado en los cursos realizados. Los dos jóvenes han alcanzado los objetivos, la actitud de ellos es completamente distinta, para ello la familia es primordial, es importante la comunicación, es todo”. (Cursivas del Tribunal).
Luego intervino la ÁNGELA MARTÍNEZ, quien en representación del Equipo técnico adscrito a la Casa de Formación Integral “Br. Manuel S. Álvarez” de Cocorote, consigna informe conductual a nombre del sancionado y manifiesta:
“…Estos jóvenes mostraban algo de rebeldía, pero el joven (IDENTIDAD OMITIDA) ha mejorado, pero el joven (IDENTIDAD OMITIDA) a la persona que él le presta más atención es a la abuela, ellos han mejorado en su conducta y han recibido asistencia psicológica en tres ocasiones, por tanto considero que cumplieron el objetivo N° 4. Es todo…”. (Cursivas del Tribunal).
Por último se deja nuevamente en uso del derecho de palabra a la Abogada ANGELA GIL VIVAS, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy quien luego de escuchar las opiniones de los Equipos Multidisciplinarios y la Defensa solicita la sustitución de la medida de privación de libertad por la de reglas de conducta por el lapso restante de cumplimiento de la sanción.
Concluidas las exposiciones de las partes, este Tribunal efectúa las consideraciones de hecho y derecho que se expondrán en el siguiente capítulo de este fallo, en orden a resolver los petitorios antes explanados.
II
Dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el Juez de Ejecución Especializado, tiene las siguientes atribuciones:
a) “… vigilar que se cumplan las medidas …”,
b) “… vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…”,
c) “... Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente …”, entre otras.
Del contenido del artículo parcialmente copiado, se desprende que la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley que rige esta materia, tiene una finalidad netamente educativa, como lo es, lograr la concientización del adolescente, mediante la estimulación de procesos de socialización al aumentar su responsabilidad, en otras palabras, alcanzar su reinserción en la sociedad. Significa esto que con la imposición de las sanciones se aspira que el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley, y en consecuencia, se abstenga en el futuro de reincidir en la comisión de hechos punibles.
Asimismo, se colige de la norma ut supra transcrita que el Juez de Ejecución tiene la facultad de verificar en forma progresiva que la medida impuesta esté dando resultado, y en caso contrario, se le autoriza a la toma de los correctivos necesarios, entre los que se encuentran, la revisión, sustitución o modificación de las sanciones por otras menos gravosas.
En el mismo orden de ideas, cabe mencionar, que la medida de Privación de Libertad amerita un tratamiento individualizado, para cuya ejecución se requiere la elaboración del Plan Individual consagrado en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual debe estar conformado sobre la base de las carencias y factores que incidieron en el desarrollo conductual del adolescente, que de una u otra forma coadyuvaron en su actuar ilícito, pero además, debe establecer metas concretas, desarrolladas en estrategias, así como el tiempo para su cumplimiento, todo con la finalidad de determinar la procedencia o no de la modificación o sustitución de la sanción originalmente impuesta.
Ahora bien, aún cuando en el ya referido artículo 647, se prevé como un deber para el Juez de Ejecución la revisión semestral de las medidas, y la facultad de éste para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, el cumplimiento de las mismas no depende de un lapso de tiempo específico, y mucho menos del transcurso del lapso de Privación de Libertad impuesto, por lo que habiéndose verificado el logro de los objetivos (Plan Individual) para los que fue impuesta la Privación, es decir, el proceso de desarrollo del adolescente, se hace procedente e innegable la sustitución de la medida.
De ahí, que se afirme que el Juez de Ejecución Especializado está facultado más no obligado para la modificación o sustitución de las medidas por otras menos gravosas, pues ello solo procede cuando no cumplan con los objetivos para las que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; y en cuanto a la sanción privativa de libertad en el momento en que sean alcanzadas las metas contempladas en el respectivo plan individual.
Ese Plan Individual al que se hizo referencia, en el caso in concreto fue elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, con apoyo del Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral “Br. Manuel S. Álvarez”, de Cocorote, conjuntamente con los sancionados (IDENTIDAD OMITIDA), en el se establecieron cuatro grandes objetivos: 1) Incorporación de la familia en el proceso de rehabilitación psico-social de los adolescentes sancionados, antes identificados. 2) Reinsertar a los sancionados en la formación académica. 3) Proporcionar a los adolescentes sancionados, la internalización de pautas de comportamiento grupal que despierte el espíritu competitivo, trabajo en equipo, tolerancia y compañerismo. 4) Asistencia psicológica con el objetivo de lograr un crecimiento personal basado en el autoconocimiento, la elevación del nivel intelectivo y la capacidad de respuesta ante situaciones difíciles o consideradas como conflictivas. Asimismo señala que aún cuando no fue prevista en el último objetivo la asistencia psiquiátrica, estima que en este caso en particular debe añadirse dicho tipo de orientación por ser fundamental para el desarrollo personal de los sancionados.
Sentado lo anterior, este Tribunal procede al análisis de los informes contenidos en autos así como las exposiciones efectuadas por las Integrantes de los Equipos Técnicos de esta Sección y del centro de reclusión especializado a la luz de los objetivos trazados en el plan individual, todo en orden a la revisión de la medida de privación de libertad impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA)a objeto de su mantenimiento, modificación o sustitución por una menos gravosa, estableciéndose en cuanto al objetivo N° 1 que durante la permanencia de los sancionados en el centro de reclusión adolescencial de esta entidad federal se ha trabajado con sus grupos familiares a fin de reforzar las relaciones intrafamiliares, meta que se ha alcanzado con la participación total de los familiares en las actividades desarrolladas en el centro y las sesiones pautadas por el Equipo Técnico; por otra parte se han mejorado los niveles de comunicación, consolidándose los vínculos familiares; en cuanto el objetivo N° 2 se destaca que los sancionados han participado en las actividades académicas realizadas en el Centro, y en el caso de (IDENTIDAD OMITIDA) su representante lo inscribió en la Misión Rivas para cursar el segundo nivel a partir del 10/01/09; en lo atinente al tercer objetivo los sancionados participaron en todos los equipos formados en el centro y adicionalmente como una actividad de grupos participó en las charlas que se desarrollaron en la Unidad de Atención adquiriendo pautas de comportamiento grupal que despertaron el espíritu competitivo, trabajo en equipo, tolerancia y compañerismo; y en relación al objetivo N° 4 se concluyó que los sancionados al ingresar al centro mostraban una actitud de rebeldía, situación que ha sido superada con la participación de los Equipos Técnicos que coadyuvan en la labor encomendada a este Tribunal.
Así las cosas, y visto que con la puesta en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se pretende aplicar contra los adolescentes en conflicto con la ley penal, sanciones proporcionales y de carácter educativo que permitan lograr la concientización del infractor en cuanto al hecho punible cometido y su reinserción en la sociedad; creando además mecanismos de contención del delito; y por cuanto del estudio efectuado a las actas que integran el dossier aunadas las opiniones de los especialistas en el área social y conductual adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta Sección y la Casa de Formación Integral “Br. Manuel Segundo Álvarez”, ubicada en la población de Cocorote, estado Yaracuy, se establece que los adolescentes sancionados (IDENTIDAD OMITIDA)han tenido evolución en cuanto a su comportamiento, tomando conciencia del sentido de responsabilidad, compromiso y madurez emocional, han realizado actividades educativas, laborales y deportivas que le permitirán mantenerse alejados del delito y las drogas, recibiendo además el soporte afectivo de su grupo familiar; es por lo que este Juzgado concluye que la conducta de los sancionados en este asunto, ha sufrido una modificación sustantiva y sostenida en el tiempo que les permitió adquirir valores y avances significativos en orden a su reinserción en la sociedad y su grupo familiar, razones estas por las cuales se considera ajustado a derecho la sustitución de la medida de privación de libertad, por la medida de libertad asistida establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el tiempo que le resta por cumplir, según el resultado que arrojó la práctica del cómputo de fecha 15/12/08.
Con el anterior pronunciamiento se acoge solicitud de la Defensa con el concurso de la Representante del Ministerio Público Especializado. Dado el contenido de la anterior resolución se encomienda la supervisión y orientación de la medida no privativa de libertad a las Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección Penal, asimismo se ordena el egreso del sancionado de la Casa de Formación Integral “Br. Manuel S. Álvarez”, de Cocorote; a cuyo Director se ordena librar el respectivo oficio; Y ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta a los adolescentes sancionados (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado, POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida que cumplirá (IDENTIDAD OMITIDA)por el tiempo de VEINTIUN (21) DÍAS, y el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) por el tiempo de VEINTIDOS (22) DÍAS, según el computo practicado en fecha 10/11/08.
Regístrese, diarícese, notifíquese a la víctima y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES,
ABG. ZULY R. SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLLAN VEROES MENDOZA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLLAN VEROES MENDOZA
Abgds. ZRSG/mvm
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