REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 3 de Octubre de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000148
ASUNTO : UP01-D-2006-000148
JUEZ: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS. DEFENSA PÚBLICA 3°: Abg. DAVID GARCÍA.
JOVENES SANCIONADOS: (IDENTIDADES OMITIDAS).
VÍCTIMA: MARÍA SALOMÉ GARCÍA DE PÁEZ.
DELITO: ROBO SIMPLE.
Vistas y analizadas las actuaciones que integran el presente expediente, así como el acta levantada el día 30/09/08 con motivo de la audiencia oral para oír a los sancionados, antes mencionados, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a realizar la revisión de las actuaciones que conforman el dossier, y en consecuencia, se observa:
PRIMERO: En fecha 24/10/06, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, recibió el presente asunto procedente del Tribunal análogo a éste, con sede en Barquisimeto, estado Lara a fin de la ejecución de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por espacio de UN (1) AÑO, REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo de DOS (2) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, impuestas contra los jóvenes (IDENTIDADES OMITIDAS) por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Lara en sentencia del día 12/05/06. (Folios 356, segunda pieza del expediente).
SEGUNDO: En fecha 08/11/06 se dictó auto acordando fijar la audiencia de imposición de medidas para el día 29/11/06, para lo cual se libraron las respectivas notificaciones. (Folio 358, segunda pieza del expediente).
TERCERO: En fecha 29/11/06, este Tribunal realizó Audiencia Oral en la cual fueron impuestas contra el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de UN (1) AÑO, REGLAS DE CONDUCTA por espacio de DOS (2) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un total de SEIS (6) MESES; y contra los jóvenes (IDENTIDADES OMITIDAS), las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de UN (1) AÑO y REGLAS DE CONDUCTA por espacio de DOS (2) AÑOS. (Folios 363 y 364, segunda pieza del expediente).
CUARTO: En fecha 19/0907 se recibe el oficio N° ETSA-162-07, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, contentivo de cuadro de seguimiento relativo al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual consta que inició el cumplimiento de las sanciones el día 12/12/06, asistiendo a encuentros sucesivos con las integrantes del citado ente multidisciplinario en las fechas 15/02/07 y 18/06/07, en los cuales consignó constancia de alistamiento militar comprometiéndose a comparecer una vez obtenga permiso extraordinario. (Folios 380 al 385, segunda pieza del dossier).
QUINTO: En fecha 29/01/08 se recibió el oficio N° 007/08, constante de un (1) folio útil, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, mediante el cual informa que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), compareció ante el referido organismo en una única ocasión, el día 12/12/06. (Folio 388, segunda pieza del expediente).
SEXTO: En fecha 29/01/08 se recibió el oficio N° 006/08, constante de un (1) folio útil, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, mediante el cual informa que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), asistió ante ese ente en las fecha 13/02/07, 26/02/07 y 05/03/07, en los cuales sostuvo entrevistas con las integrantes del referido equipo. (Folio 389, segunda pieza del expediente).
SEPTIMO: En fecha 21/04/08 se recibieron los oficios Nos. 109, 112 y 113/08, constantes de tres (3) folios útiles, suscritos por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, mediante los cuales ratifica la información contenidas en las comunicaciones fechadas el día 17/07/07 y 25/01/08. (Folios 392 al 394, segunda pieza del expediente).
OCTAVO: En fecha 02/05/08, mediante auto la Juez Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA, acordó abocarse al conocimiento de la presente causa, ordenando practicar el día 08/05/08 el cómputo del tiempo de cumplimiento de las medidas en las presente causa, de cuyo resultado se concluyó que a la anterior fecha el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), había cumplido VEINTIDOS (22) DÍAS, restándole por cumplir ONCE (11) MESES Y OCHO (8) DÍAS de LIBERTAD ASISTIDA, UN (1) AÑO, ONCE (11) Y OCHO (8) DÍAS de REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (6) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD; por su parte, el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) solo dio cumplimiento a la LIBERTAD ASISTIDA por DOS (2) DÍAS, y por lo tanto, le resta cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y en cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA se estableció que aún le resta cumplir UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; por último, el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió SEIS (6) MESES Y SEIS (6) DÍAS de LIBERTAD ASISTIDA, y por tanto le falta cumplir CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS; y en cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, se encuentra pendiente el cumplimiento de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. (Folios 399 y 400, segunda pieza del dossier).
NOVENO: En fecha 08/05/08 se dictó auto mediante el cual se fijó audiencia a fin de oír a los sancionados, antes indicados, a objeto de verificar el cumplimiento o no de las Medidas que les fueron impuestas por el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Lara para el día 26/06/08; acto éste que fue diferido para el día 30/09/08 en razón de la inasistencia de todos los sancionados. (Folios 401, 402, 410 y 411, segunda pieza del asunto).
DÉCIMO: En fecha 30/09/08 se celebra audiencia para oír a los sancionados, antes mencionados, en torno a las causas que motivaron su inasistencia ante el Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes; en la cual una vez impuestos los sancionados del Mandato Constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron los jóvenes (IDENTIDADES OMITIDAS), que por motivos familiares y de trabajo solo asistieron en dos ocasiones ante el Equipo Técnico; y el joven (IDENTIDAD OMITIDA), dijo que su inasistencia obedeció a la prestación del servicio militar, de lo cual presentó constancia ante el Tribunal. La Defensa afirmó que sus representados están dispuestos a cumplir las medidas en la forma que indique el Tribunal, a lo cual se comprometen en esta fecha; y solicitó la prescripción de la sanción de Servicios a la Comunidad por el tiempo de Seis (6) Meses que pesa contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA). La Representante del Ministerio Público Especializado se adhirió a la petición de prescripción de la sanción de Servicios a la Comunidad y manifestó conformidad en que le sea concedida una oportunidad a los sancionados para que retomen el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. (Folios 421 al 424, segunda pieza del dossier).
Efectuado un breve recuento de las actuaciones que integran el presente dossier, y oídos los planteamientos de las partes, este Tribunal Ejecutor, en orden a decidir efectúa las siguientes consideraciones:
En el presente caso se puede observar, que los jóvenes (IDENTIDADES OMITIDAS), fueron impuestos del auto de ejecución de las medidas de Reglas de Conducta por Dos (2) Años, Libertad Asistida por Un (1) Año y Servicios a la Comunidad por espacio de Seis (6) Meses en la audiencia celebrada el día 29/11/06, asimismo se aprecia que los tres sancionados asistieron por primera vez ante el Equipo Técnico adscrito a esta Sección en las fechas 12/12/06 y 13/02/07, encuentros éstos que fueron interrumpidos sin causa alguna conocida por este Tribunal, en el caso del joven (IDENTIDAD OMITIDA) el día 05/03/07; (IDENTIDAD OMITIDA) en la fecha 08/03/07 y (IDENTIDAD OMITIDA) el día 18/06/07; ahora bien en cuanto a dichos incumplimientos manifestaron los sancionados en el decurso de la audiencia que su inasistencia obedeció a razones de índole laboral, consignando el último de los nombrados la Constancia de Alistamiento Militar; pos su parte la Defensa alegó que sus patrocinados están en plena disposición de retomar el cumplimiento inmediato de las sanciones para lo cual se comprometieron a asistir en esta misma fecha ante el ente multidisciplinario encargado de vigilar y supervisar el cumplimiento de las medidas; a lo cual la Fiscal del Ministerio Público no se opuso; así las cosas, este Tribunal estima que en este caso resulta procedente y ajustado en derecho, otorgar a los sancionados (IDENTIDADES OMITIDAS), la oportunidad de retomar el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta por espacio de Dos (2) Años y Libertad Asistida por Un (1) Año, tal como fue solicitado por la Defensa Pública y la Representante del Ministerio Público Especializado; ello con fundamento en la finalidad primordialmente educativa asignada a las sanciones adolescenciales, así como al objetivo que persigue la ejecución de tales medidas, el cual consiste en la obtención del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, según la normativa contenida en los artículos 621, 629, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En atención a lo decidido se advierte a los sancionados, que en caso de verificarse nuevo incumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida se procederá a su revocatoria y sustitución por la Privación de Libertad según lo estatuye el artículo 628 de la Ley que regula esta materia especial. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la petición de la Defensa en torno a la prescripción de la sanción de Servicios a la Comunidad por espacio de Seis (6) Meses, impuesta contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal observa que a la presente fecha no se ha iniciado el cumplimiento de la referida sanción, la cual deviene de sentencia declarada firme por auto del día 31/05/06, fecha esta a partir de la cual debe contarse el lapso de Nueve (9) Meses para que opere la prescripción de la referida sanción según lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; sentando lo anterior, solo resta concluir que desde el día 31/05/06 a la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 616 ibidem, y por tanto, este Tribunal acoge la solicitud de la Defensa con la adhesión de la Representación Fiscal, y en consecuencia declara la prescripción de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta contra el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), y en atención a ello, decreta la cesación de dicha medida a tenor de lo establecido en las normas 616 y 645 de la Ley in comento. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide de la siguiente manera: PRIMERO: otorga a los sancionados (IDENTIDADES OMITIDAS), nueva oportunidad para que retomen en forma inmediata el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida por Un (1) Año y Reglas de Conducta por el tiempo de Dos (2) Años, advirtiendo que en el caso de verificarse nuevo incumplimiento se procederá a la imposición de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de tiempo se estime conveniente conforme lo establecido en el artículo 628 de la Ley que regula esta materia especial. SEGUNDO: declara la prescripción de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta contra el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), y en atención a ello, decreta la cesación de dicha medida a tenor de lo establecido en las normas 616 y 645 de la Ley in comento.
Dada, Sellada, firmada y refrendada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy (Sección Adolescentes) con sede en San Felipe, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
La Juez,
ABOGADA ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABOGADA MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ
Abgs. ZRSG/mdlag*
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