CINCUENTA Y UNO (51)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
RECURSO DE APELACIÓN
ASUNTO Nº: UP11-R-2008-000001
En el día de hoy Jueves dieciséis (16) de Octubre del año dos mil Ocho (2008), siendo las once y treinta (11:30 A.M), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo del Recurso de Apelación ejercido por el Profesional del Derecho PEDRO CÉSAR BELLERA J., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha siete (07) de Enero de 2008, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales siguen ante el A-quo los ciudadanos JOSE WLADIMIR CONTRERAS MENA Y JUAN ERNESTO MORALES JIMENEZ contra MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY. Anunciado como fuera el acto a las puertas de la sede de este Circuito Judicial, se deja constancia que la parte demandante recurrente, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez JOSE GREGORIO RENGIFO, la secretaria Abogado GRECIA VERASTEGUI y el ciudadano Alguacil NEIL ALTUVE. Posteriormente el ciudadano Juez, vista la incomparecencia de la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara “DESISTIDO” el Recurso de Apelación ejercido en la presente causa, con todos los efectos que de ello derivan. En consecuencia se confirma la recurrida decisión. De acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen, una vez quede firme el presente fallo en la oportunidad procesal correspondiente.- Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA
GRECIA VERASTEGUI ALVAREZ
El Alguacil;
NEIL ALTUVE
Asunto Nº UP11-R-2008-000001.-
JGR/veragrek*
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