REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º
Asunto Nº: UH11-X-2008-000002
(Cuaderno de Inhibición)
En fecha 21 de octubre de 2008, se reciben las presentes actuaciones, contentivas de la incidencia de inhibición, planteada el día 13 de Agosto del 2008 por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Dra. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana MAGDALENA GOMEZ, contra la empresa ELEOCCIDENTE. Cumplidos los trámites procesales por ante esta Instancia y, encontrándose en la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal pasa a decidir aquella, previas las siguientes consideraciones:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION
Según consta en acta de fecha 13 de Agosto del 2008, la ciudadana Juez ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, manifiesta su voluntad de inhibirse del conocimiento de la causa identificada con el N° UP11-L-2008-000460, con fundamento en lo establecido en el numeral 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber sido empleada fija y apoderada Judicial de la demandada empresa, motivo por el cual plantea la inhibición bajo estudio. A tales efectos remitió copia fotostática de constancia expedida por la demandada, que cursa en estas actuaciones al folio 2.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial voluntariamente efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley. Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue, tiene el deber de inhibirse del conocimiento, sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en la ut supra citada norma.
Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por haber dado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa- Así las cosas, luego de una detenida revisión a las actas que conforman la presente incidencia se aprecia, que la inhibida Juez remite a este Tribunal copia fotostática de constancia de trabajo expedida en fecha 08 de octubre de 2002, expedida por la empresa ELEOCCIDENTE demandada en el presente juicio, de la que se aprecia que desempeñó el cargo de Coordinador de Asuntos Legales, adscrita a la Consultoría Jurídica, por lo que a criterio de quien aquí suscribe, quedó plenamente demostrada la causal de inhibición invocada por la mencionada Juez.- De manera que en el caso de marras, debemos considerar que la inhibición planteada ha sido fundada en motivo legalmente justificado, de conformidad con lo que dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con todos los efectos que de ello emanan, como bien se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo, que de seguidas se transcribe.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: “CON LUGAR” la Inhibición propuesta por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, todo en la causa signada con el N° UP11-L-2008-000460, contentiva del juicio seguido por la ciudadana MAGDALENA GOMEZ, contra la empresa ELEOCCIDENTE. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena la remisión del presente cuaderno de inhibición al anteriormente mencionado Tribunal, a los fines que remita la causa principal en el estado en que se encuentra a la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de su distribución. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,
GRECIA VERASTEGUI
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, lunes veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (01:35pm), se diarizó y publicó la anterior decisión.
2008).
LA SECRETARIA
Asunto Nº: UH11-X-2008-000002
(Cuaderno de Inhibición)
JGR/GV
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