REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
RECURSO DE APELACIÓN
ASUNTO Nº: UP11-R-2007-000032
En el día de hoy Jueves nueve (09) de Octubre del año dos mil Ocho (2008), siendo las dos de la tarde (2:00 P.M), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la Profesional del Derecho SARA BLANCO, en su condición de Apoderada Judicial del demandante JUAN BAUTISTA ALMAO, contra la decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha Catorce (14) de Marzo de 2007, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue ante el A-quo el ciudadano JUAN BAUTISTA ALMAO, contra Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Anunciado como fuera el acto a las puertas de la sede de este Circuito Judicial, se deja constancia que la parte demandante recurrente JUAN BAUTISTA ALMAO no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez JOSE GREGORIO RENGIFO, la secretaria Abogado GRECIA VERASTEGUI y el ciudadano Alguacil NEIL ALTUVE. Posteriormente el ciudadano Juez en vista la incomparecencia de la parte demandante recurrente de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara “DESISTIDO” el Recurso de Apelación ejercido en la presente causa, con todos los efectos que de ello derivan, tal y como se podrá apreciar en el dispositivo de esta decisión, que en a continuación se transcribe. En consecuencia, se confirma la decisión recurrida. No hay expresa condenatoria en costas a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen, una vez quede firme el presente fallo en la oportunidad procesal correspondiente.- Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA
GRECIA VERASTEGUI ALVAREZ
EL ALGUACIL
NEIL ALTUVE
Asunto Nº UP11-R-2007-000032
JGRA/VERAGREK*
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