REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR LABORAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Nueve (09) de Octubre de 2008
198° y 149 °
Asunto Nº: UP11-R-2008-000107
Vista la diligencia que antecede suscrita por el profesional del derecho MIGUEL TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.396, en la cual desiste del Recurso de Apelación que ejerció en la presente causa en contra de la sentencia de fecha Cuatro (04) de Agosto de 2008 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, verificada como ha sido, que lo peticionado por el Apelante Abogado MIGUEL TORRES, no es contrario a derecho, a tal efecto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La “HOMOLOGACIÓN” al desistimiento sobre el Recurso Ordinario de Apelación, ejercido por el Abogado MIGUEL TORRES, contra de la sentencia de fecha Cuatro (04) de Agosto de 2008 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo estipulado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.- SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, no habrá lugar a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación fijada para el día de hoy, nueve (09) de Octubre de 2008 a las Once de la mañana (11:00 A.M.). CUARTO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, una vez que se encuentre firme la presente sentencia.-
El Juez Superior,
JOSÉ GREGORIO RENGIFO
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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