REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
198° Y 149°

ASUNTO N° UP11-L-2007-000548.
Por cuanto de autos se desprende diligencia de fecha 26-09-2008, que riela al folio 54 y vlto., suscrita y presentada por el demandante ciudadano: JOSE ANTONIO CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.385.366,, representado en dicho acto por su abogado apoderado: Marcelo Vásquez A.,, identificado en autos, en la que manifiesta que realizaron un acuerdo de pago entre él y la empresa demandada, fijándose el día 26-09, la cancelación por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 13.000), que con la presente cancelación el trabajador no tiene nada que reclamar por este y por ningún otro concepto a la empresa MULTISERVICIO EL “ELEVADO DE YARITAGUA” C.A., representada por su apoderado judicial Abg. Nelson Adonis León, Inpreabogado N° 61.272, en el expediente signado con el N° UP11-L-2007-000548, por ante este Juzgado.

HOMOLOGACIÓN.
A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado



Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: VISTO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA, TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. SEGUNDO: SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
San Felipe, al Primer (01) día del mes de Octubre de Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149 de la Federación.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.



Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.



La Secretaria,



Abg. MIRBELIS ALMEA A.