REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Yaracuy
197° Y 149°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-S-2007-000054

PARTES DEMANDANTE: ALEXIS CAMACARO,, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.13.095.530.

REPRESENTADA POR: Abg. ZAFIRO NAVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nro.24.555..

PARTE DEMANDADA: INTERMOTOR C.A, Representada por el ciudadano :LEONARDO GUALTIERI, venezolano ,mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero :9.633.933.

REPRESENTADA POR: Abog. CARMEN ROSARIO M, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.281

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2008, siendo las Dos de la tarde (02:00 PM), oportunidad fijada para la celebración de la presente audiencia especial de conciliación entre las partes, por ante éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por : CALIFICACION DE DESPIDO, incoado por el ciudadano: ALEXIS CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.095.530, con domicilio en esta jurisdicción, del Estado Yaracuy, representado en este acto por el abogado en ejercicio: ZAFIRO NAVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 24.555, en CONTRA Intermotors, C.A, en el ASUNTO: UP11-S-2007-000054. la cual será presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Conciliatoria, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende lo siguiente: En este acto la representación de la parte demandada ofrece al Demandante ALEXIS CAMACARO, suficientemente identificado en autos, a los fines de poner fin al presente litigio, Reengancharlo en el mismo cargo que venia desempeñando al momento de ocurrir el Despido, es decir en el cargo de Asesor de Ventas, con el salario básico decretado por el Ejecutivo Nacional actual, mas las comisiones que por ventas de vehículo genere o produzca en el ejercicio de sus funciones. Dicho reenganche se hará efectivo el día VIERNES 31 DE OCTUBRE DE 2008, a partir de las 10:00 am, en virtud de que el Tribunal, mantiene su agenda ocupada en tempranas horas de mencionado día. Igualmente en relación a sus implementos de trabajo: teléfono celular y computadora, son de la propiedad exclusiva del trabajador. Así mismo en este acto la representación de la demandada, hace entrega a la Abogada Zafiro Navas en su carácter de representante legal del demandante, la cantidad de Ciento Tres Mil Trescientos Sesenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 103.366,49), mediante instrumento cheque Nº 07204625, girado contra la entidad Bancaria Banco Sofitasa, a favor del ciudadano Alexis Camacaro, de la Cuenta Corriente Nº 0137-0059-14-0009000201. En este estado la parte demandante por intermedio de su Apoderado Judicial Abg. ZAFIRO NAVAS, expone: acepto el Reenganche ofrecido por la representación legal de la demandada, así mismo acepto el pago que se me hace en este mismo acto, mediante el cheque mencionado. En este estado, en vista de lo expuestos por las partes a la vez que pusieron fin a la controversia planteada mediante dicha transacción y acuerdo de pago y por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez que conste en autos el cumplimiento efectivo del acuerdo mencionado. El Tribunal da por concluido el acto.
Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintinueve (29) días del Mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las: 02:00 p.m. .
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

La Parte Demandante Parte demandada:
Representado por:





Abg. ZAFIRO NAVAS
Abg. CARMEN ROSARIO







La Secretaria,



Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.