REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000290
PARTE DEMANDANTES





ABOGADO ASISTENTE. CARLOS JOSE HENRIQUEZ AGUILAR Y JOSE ROBERTO SALINA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.11.276.543 y 14.108.211, de este domicilio.

JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.844.
PARTE DEMANDADA

ASOCIACION COOPERATIVA EL PETROLEO 452, R.L Representada por la ciudadana: YOSELIN OVALLES , venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 7.366.945,En su condición de presidenta
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los OCHO (08) días del mes de OCTUBRE de 2008, siendo las NUEVE de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: CARLOS JOSE HENRIQUEZ AGUILAR Y JOSE ROBERTO SALINA PARRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.276.543 y 14.108.211, domiciliado en Estado Yaracuy, representado por el procurador de trabajadores del estado abogado : JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro : 82.844 CONTRA: ASOCIACION COOPERATIVA EL PETROLEO 452, R. L. Representada por la ciudadana : YOSELYN OVALLES , en su condición de presidenta, quien es venezolano, mayor de edad ,titular de la cedula de identidad numero :10.751.461, Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes la parte actora los ciudadanos: CARLOS JOSE HENRIQUEZ AGUILAR Y JOSE ROBERTO SALINA PARRA, identificados ut- supra y su abogado asistente el Procurador Especial de Trabajadores del Estado abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, identificados ut- supra, Se deja expresa constancia de que la parte demandada la empresa ASOCIACION COPERATIVA EL PETROLEO 452, R. L, Representada por la ciudadana: YOSELYN OVALLES, identificado en este expediente, en su condición de presidenta de la referida cooperativa , no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante no es contraria a derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORDAD DE LA LEY DECLARA: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA A PAGAR LAS SIGUIENTES CANTIDADES:

HENRRIQUEZ AGUILAR CARLOS JOSE

1.- Prestaciones por Antigüedad:
De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2.007 – 2.009, lo que se me adeuda por concepto de prestación de antigüedad es lo siguiente:

Del 16-03-2007 al 18-08-2007 = 25 días x Bs.f. 48,44 (Salario básico díario Bs.f. 34,47 + Alic. Bono Vacac. Bs.f. 5,84 + Alic. Utilids. Bs.f. 8,13) lo que da un total de Bs.f. 1.211

TOTAL PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD:.....................................Bs.f. 1.211

2.- Vacaciones:
De acuerdo a lo establecido por el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la Clausula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2.007 – 2.009, lo que se me adeuda por concepto de bono vacacional es lo siguiente:

25,4 días x Bs.f. 34,47 lo que da un total de Bs.f. 875,54

TOTAL BONO VACACIONAL: ....................................................Bs.f. 875,54


3.- Bono de Asistencia:

Lo que se adeuda por concepto de Bono de Asistencia según lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2.007 – 2.009, es lo siguiente:

4 días x Bs.f. 34,47 (salario básico diario) = ..............................Bs.f. 137,88

TOTAL BONO ASISTENCIA: ......................................................Bs.f. 137,88


4.- Utilidades:

Lo que se adeuda por concepto de Utilidades según lo establecido en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la Cláusula 43 de la referida Convención es lo siguiente:

35,4 días x Bs.f. 34,47 (salario básico diario) = .....................Bs.f. 1.220,24

TOTAL UTILIDADES: ...........................................................Bs.f. 1.220,24


5.- Indemnización por despido injustificado:

15 días de preaviso (arts 125 LOT y cláusula 45 C.C.C.) x Bs.f. 48,44 =………………………………………………… Bs.f. 726,6
10 días de penalización ( arts 125 LOT y cláusula 45 C.C.C) x Bs.f. 48,44 = ........................................................Bs.f. 484,4



TOTAL PRESTACIONES……………......................… BsF. 4.655,66







SALINA PARRA JOSE ROBERTO


1.- Prestaciones por Antigüedad:
De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2.007 – 2.009, lo que se me adeuda por concepto de prestación de antigüedad es lo siguiente:

Del 16-05-2007 al 18-08-2007 = 15 días x Bs.f. 42,85 (Salario básico díario Bs.f. 34,47 + Alic. Bono Vacac. Bs.f. 3,50 + Alic. Utilids. Bs.f. 4,88) lo que da un total de Bs.f. 642,75

TOTAL PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD:...................................Bs.f. 642,75

2.- Vacaciones:
De acuerdo a lo establecido por el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la Clausula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2.007 – 2.009, lo que se me adeuda por concepto de bono vacacional es lo siguiente:

15,24 días x Bs.f. 34,47 lo que da un total de Bs.f. 525,32

TOTAL BONO VACACIONAL: .....................................................Bs.f. 525,32



3.- Bono de Asistencia:

Lo que se adeuda por concepto de Bono de Asistencia según lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2.007 – 2.009, es lo siguiente:

4 días x Bs.f. 34,47 (salario básico diario) = ..............................Bs.f. 137,88
TOTAL BONO ASISTENCIA: ....................................................Bs.f. 137,88





4.- Utilidades:

Lo que se adeuda por concepto de Utilidades según lo establecido en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la Cláusula 43 de la referida Convención es lo siguiente:

21,24 días x Bs.f. 34,47 (salario básico diario) = .....................Bs.f. 732,14
TOTAL UTILIDADES: ................................................................Bs.f. 732,14



5.- Articulo # 125 de la Ley Organica del Trabajo:

15 días de preaviso x (arts 125 LOT y cláusula 45 C.C.C.) Bs.f. 42,85 = ...............................................................Bs.f. 642,75
10 días de penalización (arts 125 LOT y cláusula 45 C.C.C.) x Bs.f. 42,85 = ........................................................Bs.f. 428,5



TOTAL PRESTACIONES……………..................… BsF. 3.109,34


TOTAL GENERAL DE LO CONDENADO EN LA PRESENTE SENTENCIA: SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (Bs.F. 7.775,oo)




SEGUNDO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los intereses de mora sobre las cantidades condenadas.

TERCERO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal.

CUARTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los OCHO (08) días del Mes de OCTUBRE de dos mil Ocho (2008).
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:50 de la mañana.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandante:
REPRESENTADA POR:





ABG: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.




La Secretaria,


Abg : MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.