REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
197° y 148°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000378
PARTE DEMANDANTES
ABOGADO ASISTENTE. ROMULO ANTONIO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.7.039.329, de este domicilio.
JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.844.
PARTE DEMANDADA
SERENOS YARE C.A, Representada por el ciudadano: CARLOS ANDRES FERNANDEZ, , venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 9.762.595,En su condición de representante legal.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los NUEVE (09) días del mes de OCTUBRE de 2008, siendo las NUEVE de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ROMULO ANTONIO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.039.329, domiciliado en Estado Yaracuy, representado por el procurador de trabajadores del estado abogado : JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro : 82.844 CONTRA: SERENOS YARE CA,. Representada por el ciudadano : CARLOS ANDRES FERNANDEZ , en su condición de representante legal de la empresa, quien es venezolano, mayor de edad ,titular de la cedula de identidad numero :9.762.595, Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes la parte actora el ciudadano: ROMULO ANTONIO VILLEGAS, identificados ut- supra y su abogado asistente el Procurador Especial de Trabajadores del Estado abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, identificados ut- supra, Se deja expresa constancia de que la parte demandada la empresa SERENOS YARE, C.A, Representada por el ciudadano: CARLOS ANDRES FERNANDEZ, identificado en este expediente, en su condición de representante legal de la compañia , no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante no es contraria a derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA A PAGAR LAS SIGUIENTES CANTIDADES:
ROMULO ANTONIO VILLEGAS.
ANTIGÜEDAD Art. 108 LOT:
Año 2005-06: 05 días x Bs. 13.611,84 = Bs. 68.059,20; 15 días x Bs. 15.971,55 = Bs. 239.573,28; 20 días x Bs. 17.279,99 = Bs. 344.999,90; 05 días x Bs.18.974,99 = Bs. 94.874,95 ; Total Año 2005-06 = Bs. 747.507,33
Año 2006-07: 25 días x Bs. Bs. 18.974,99 = Bs. 474.374,75oo; Total Año 2006-07 = --------------- Bs. 474.374,75
Total Antigüedad Art. 108 LOT = ------------------------------------- Bs. 1.221.882,08
VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Periodo 2005-06: 15 días; Periodo 2006-07: 6,66 días; Total días de Vacaciones Vencidas = 21,66 días de Vacaciones Vencidas y Fraccionadas x Bs. 17.077,50 =............................. Bs. 370.012,50
BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: Periodo 2005-06: 7 días; Periodo 2006-07: 10,33 días de Bono Vacacional Vencido y Fraccionado = Bs. =......................................................................................... Bs. 176.410,57
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Año 2005: 2,5 días; Año 2006: 05 días; Total días de Utilidades Vencidas y Fraccionadas 22,50 días x Bs. 17.077,50 =............................................................................ Bs. 384.243,75
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: ......................... Bs. 96.354,29
DESPIDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 Numeral 2: 60 días x Bs. 18.974,99 (Salario Bs. 17.077,50 + incidencia Bono Vacacional Art. 133 L:O:T, Bs. 1.185.93 + incidencia Utilidades Art. 133 L:O:T, Bs. 711,56) = Bs. F 1.138,49; literal “c”: 45 DÍAS X Bs F. 18,97 = Bs. 853,87, total indemnización Artículo 125 LOT................................................Bs. F. 1.992,37
TOTAL GENERAL DE LO CONDENADO EN LA PRESENTE SENTENCIA: SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 7.973,57).
SEGUNDO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los intereses de mora sobre las cantidades condenadas.
TERCERO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal.
CUARTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los NUEVE (09) días del Mes de OCTUBRE de dos mil Ocho (2008).
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:50 de la mañana.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandante:
REPRESENTADA POR:
ABG: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
La Secretaria,
Abg : MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.
|