REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000260.
PARTE DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ SEGURA.
PARTE DEMANDADA: MISIÒN SUCRE DEL ESTADO YARACUY, adscrita al Ministerio de Participación
Popular para la Educación Superior.
EN LA PERSONA DE: RAUL MARTINEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al Primero (01) del mes de Octubre de 2008, siendo las Dos de la tarde (02:00 PM.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.442.878, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.281, de este domicilio, en CONTRA: de la MISIÒN SUCRE DEL ESTADO YARACUY, adscrita al Ministerio de Participación Popular para la Educación Superior, en la persona del ciudadano: RAUL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, en su condición de Coordinador de Aldea dependiente del Ente Demandado, con domicilio en la Avenida Alberto Ravell, Sede del IUTY, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la Celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En éste estado quien Juzga pasa a constatar la incomparecencia tanto del Actor en la persona del ciudadano: JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ SEGURA, antes identificado, a la Celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por una parte y por la otra así mismo se verifico la incomparecencia del Ente Demandado constitutito por la MISIÒN SUCRE DEL ESTADO YARACUY, adscrita al Ministerio de Participación Popular para la Educación Superior, en la persona del ciudadano: RAUL MARTINEZ, ya identificado, a la Celebración de esta Audiencia Preliminar. Ahora bien, quien Sentencia sostiene que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Parágrafo Primero.), le advierte al demandante que ha desistido del procedimiento y no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos a la publicación de la presente sentencia. En consecuencia, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, una vez que quede firme la presente sentencia. A tal efecto, se ordena notificar al Ente Demandado y a la Ciudadana Procuradora General de la Republica, de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Así se establece.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, al Primero (01) del mes de OCTUBRE de 2008, siendo las 03:20 PM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
La Secretaria.
Abg. MIRBELIS ALMEA.
AVLH/MA.
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