REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000266.
PARTE DEMANDANTE: EUSTAQUIO VENILDE MALDONADO ORTIZ.
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO M.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL CIERI DI PENTIMA
REPRESENTADO POR: Abg. YASNERIS Y. MUJICA MARIN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Catorce (14) días del mes de OCTUBRE de 2008, siendo las 12:00 M. del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: EUSTAQUIO VENILDE MALDONADO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.271.064, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO M, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: del ciudadano: MIGUEL CIERI DI PENTIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.510.678, de este domicilio, en su condición de parte Demandada, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: YASNERIS Y. MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.108.576 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.263, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la parte Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000266, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor asistido por Abogado y la Apoderada Judicial de la parte Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a la parte Actora en la persona del ciudadano: EUSTAQUIO VENILDE MALDONADO ORTIZ, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, antes identificado, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la Apoderada Judicial de la parte Demandada, en la persona del ciudadano: MIGUEL CIERI DI PENTIMA, ya identificado, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: YASNERIS Y. MUJICA MARIN, ya identificada, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor en la persona del ciudadano: EUSTAQUIO VENILDE MALDONADO ORTIZ, ya identificado, procedo en nombre de mi representado a ofrecerle cancelarle, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 3.000,00), por concepto de pago de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales reflejados en el Libelo de la Demanda, tales como, Pago de Prestación de Antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones fraccionadas; Bono Vacacional fraccionado; Utilidades fraccionadas; Intereses sobre Prestaciones Sociales y monto convenido sobre los Domingos Laborados y los Días de Descanso Semanal . Ahora bien, dicho monto se cancelara en fecha Diez (10) de Noviembre del presente año, por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 AM. Seguidamente expone el demandante en la persona del ciudadano: EUSTAQUIO VENILDE MALDONADO ORTIZ, ya identificado, asistido en esta oportunidad por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, identificado en autos, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor del Actor, en consecuencia en este mismo acto el demandante, acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Las partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio en lo que respecta a las pretensiones del Accionante en la persona del ciudadano: EUSTAQUIO VENILDE MALDONADO ORTIZ, ya identificado y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que el Demandante haya hecho efectivo el pago ofertado en este acto por la Apoderada Judicial de la parte demandada. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se le insta a las partes que una vez hecho efectivo el monto ofertado se informe al Tribunal que se acepto conforme dicho Pago;
CUARTO: Se da por terminado el presente proceso y se cierre y archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Catorce (14) días del mes de OCTUBRE de 2008. Siendo 12:15 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

MIGUEL CIERI DI PENTIMA

EUSTAQUIO V. MALDONADO O.

Asistido por: Representado por:


Abg. JESUS H. DELGADO M. Abg. YASNERIS Y. MUJICA M.


La Secretaria.

Abg. MIRBELIS ALMEA.
AVLH/MA.