REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000438
PARTE DEMANDANTE: ZULAY PERDIGON.
REPRESENTADA POR: Abgs. JOSE LUIS ALTUVE AULAR y RAMON G. BRACHO CASTILLO.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY
(PROSALUD-YARACUY)
EN LA PERSONA DE: ANA MARIA MENDOZA.
APODERADO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO: Abg. JESUS N. GALINDEZ LUCENA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de 2008, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DEPRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: ZULAY PERDIGON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.096.670, de este domicilio, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: JOSE LUIS ALTUVE AULAR y RAMON G. BRACHO CASTILLO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.559.493 y 14.978.198 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 101.822 y 92.417 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando en sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: DEl INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY, (PROSALUD-YARACUY), en la persona de la ciudadana: ANA MARIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, de este domicilio, conforme a la causa signada bajo el Nº UP11-L-2008-000438, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto los Apoderados Judiciales de la Actora; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: JESUS N. GALINDEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.912.137 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.889, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad el Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Procuraduría General de este Estado y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Tribunal y pide que le sea devuelto su Original; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día LUNES 10-11-2008, a las 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que los Apoderados Judiciales de la Actora, consignaron escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles con Veintidós (22) anexos marcados con las letras: “A”, “B” y ”C”. Se ordena practicar la Certificación del Poder solicitado en autos y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de 2008. Siendo las 10:01 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
INSTITUTOAUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD)
ANA MARIA MENDOZA.
Representada por:
Representado por:
Abg. JOSE LUIS ALTUVE AULAR.
Abg. RAMON G. BRACHO C.
Apoderado Judicial de la Procuraduría de este Estado:
Abg. JESUS N. GALINDEZ L.
La Secretaria.
Abg. MIRBELIS ALMEA.
AVLH/MA.
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