REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000194.
PARTE DEMANDANTE: WUILMER DIONICIO SUAREZ CORDERO.
REPRESENTADO POR: Abg. ZAFIRO NAVAS I.
PARTE DEMANDADA: “APIARIOS MILFLORES, C.A”.
EN LA PERSONA DE: ANTONIO FRANCISCO MATA PEREIRA.
REPRESENTADA POR: Abgs. JOSE ANGEL GONZALEZ J y JUAN LUIS DIAZ S.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Octubre de 2008, siendo las 12:00 M del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: WUILMER DIONICIO SUAREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.839.488, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS I, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.513.976 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la EMPRESA “APIARIOS MILFLORES C.A”, representada por el ciudadano: ANTONIO FRANCISCO MATA PEREIRA, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.058.556, de este domicilio, actuando en su carácter de Representante Legal de la empresa demandada, domiciliado en la Avenida Principal hacia el Sector Sabana de la Horca, Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: JOSE ANGEL GONZALEZ J y JUAN L. DIAZ S, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 7.505.006 y 4.866.398 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.951 y 19.220 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000194 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor representado por su Apoderada Judicial y los Apoderados Judicial de la empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al Actor en la persona del ciudadano: WUILMER DIONICIO SUAREZ CORDERO, ya identificado, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS I, antes identificada, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda a favor del Actor; concluida su exposición, seguidamente exponen los Apoderados Judiciales de la Empresa Demandada “APIARIOS MILFLORES C.A”, representada por el ciudadano: ANTONIO FRANCISCO MATA PEREIRA, ya identificado, representado en este acto por los Abogados en ejercicio: JOSE ANGEL GONZALEZ J y JUAN L. DIAZ S, ya identificados, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor en la persona del ciudadano: WUILMER DIONICIO SUAREZ CORDERO, ya identificado, procedemos en nombre de nuestra representada a ofrecerle cancelarle, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.8.000,00), por concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales reflejados en el Libelo de la Demanda, tales como, Pago de Prestación de Antigüedad, establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas; Utilidades Vencidas y Fraccionadas; Pago de Diferencias Salariales y Pago convenido del Bono Nocturno. Dicho monto ofertado será cancelado en fecha VIERNES 07 DE NOVIEMBRE DEL 2008, a las 10:00 AM por ante la sede de este Juzgado. Seguidamente expone el demandante en la persona del ciudadano: WUILMER DIONICIO SUAREZ CORDERO, ya identificado, representado en esta oportunidad por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS I, identificada en autos, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor del Actor, en consecuencia en este mismo acto el demandante, acepta el pago ofertado por los Apoderados Judiciales de la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que el Actor haya hecho efectivo el pago aceptado por la parte demandada. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se le insta a las partes que una vez hecho0 efectivo el monto recibido se informe al Tribunal que se acepto conforme;
CUARTO: Se da por terminado el presente proceso y a tal efecto se ordena el cierre y archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Octubre de 2008. Siendo las 01:25 M de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
“Apiarios Milflores, C.A.
En la persona de:
WUILMER D. SUAREZ C.
Antonio Francisco. Mata Pereira.
Representado por: Representada por:
Abg. ZAFIRO NAVAS I. Abg. JOSE ANGEL GONZALEZ J.
Abg. JUAN L. DIAZ S.
La Secretaria.
Abg. MIRBELIS ALMEA.
AVLH/MA.
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