REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
Por cuanto para el día de hoy, veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho, a las diez de la mañana (10:00 AM), se encuentra prevista la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada, y por asuntos propios del Tribunal y en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, ordena REPROGRAMAR la prolongación de la Audiencia Preliminar, para el día JUEVES TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE 2008 a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM). No se notifica a las partes por cuanto se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA.
ASUNTO: UP11-L-2007-000346-Oswaldoliscano.