REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, treinta (30) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: UP11-L-2008-000003
AUTO

Visto que para el día de hoy treinta (30) de octubre de dos mil ocho, estaba prevista la celebración de la Audiencia Preliminar reprogramada en la presente causa y por cuanto por motivos preferentes del Tribunal, no puede ser celebrada. En consecuencia, en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, este Tribunal acuerda Reprogramar la Audiencia Preliminar prolongada para el JUEVES VEINTE (20) DE NOVIEMBREE DE 2008, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), sin necesidad de notificación de las partes, las cuales se encuentran a derecho conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,

Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ



La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA


AVLH/MA/dilciasosa