REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000491.
PARTE DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA GUEDEZ ABREU
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES DEL TACHIRA CASIMIRO”.
EN LA PERSONA DE: ALEJANDRO CASIMIRO MENDOZA.
ASISTIDO POR: Abg. ASTERIO A. GALINDEZ F.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Treinta y Un (31) días del mes de OCTUBRE de 2008, siendo las Diez de la Mañana (10:00 A. M.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JUAN BAUTISTA GUEDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.578.742, de este domicilio, en CONTRA: de la empresa “INVERSIONES DEL TACHIRA CASIMIRO”, representada por el ciudadano: ALEJANDRO CASIMIRO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.517.753, en su carácter de Representante Legal de la empresa Demandada, domiciliada en la Autopista Centro Occidental, sentido Chivacoa- San Felipe, Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, asistido en éste acto por el Abogado en ejercicio: ASTERIO A. GALINDEZ F, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.128.398 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.910, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y copia del Documento Constitutivo de la empresa que representa, a los fines de demostrar la cualidad de Representante legal de dicha empresa y a su vez pide la certificación de dicho documento por parte de este Juzgado y a tal efecto solicita se le devuelva su Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000491 de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado. Presentes en éste acto solamente el Representante Legal de la empresa Demandada en la persona del ciudadano: ALEJANDRO CASIMIRO MENDOZA, identificado en autos, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: ASTERIO A. GALINDEZ F, identificado en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Acto seguido, el Representante Legal de la empresa Demandada asistido por Abogado, pide su derecho de palabra para exponer: Alega que la denominación Social correcta de la empresa que representado es “INVERSIONES DEL TACHIRA CASIMIRO”, a tal efecto pido se subsane dicho error de forma. En éste estado quien Juzga pasa a constatar la comparecencia del Representante Legal de la empresa Demandada en la persona del ciudadano: ALEJANDRO CASIMIRO MENDOZA, identificado en autos, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: ASTERIO A. GALINDEZ F, identificado en autos; y de la incomparecencia del Actor en la persona del ciudadano: JUAN BAUTISTA GUEDEZ ABREU, antes identificado, a la Celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la Celebración de la Audiencia Preliminar. A tal efecto, quien Sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Parágrafo Primero.), le advierte a la parte demandante que ha desistido del procedimiento y no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos a la publicación de la presente sentencia. En consecuencia, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente sentencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se ordena subsanar en Acta el error de forma invocado por demandado y a su vez se acuerda practicar la Certificación del mencionado documento y devolver su Original.
Se hace Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Treinta y Un (31) días del mes de OCTUBRE de 2008, siendo 10:35 A M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandada:
“Inversiones del Táchira Casimiro”.
Representada por:
Alejandro Casimiro M.
Asistido por:
Abg. ASTERIO A. GALINDEZ F.
La Secretaria.
Abg. MIRBELIS ALMEA.
AVLH/MA.
|