REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3
01 de Octubre de 2008
197º y 148º.

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-2657

Corresponde a este tribunal de Juicio No. 3 pronunciarse respecto al diferimiento realizado el día de hoy por la incomparecencia de la acusada Lucrecia Sujimar Camacho Serrada Venezolana, edad 30 años, soltera, oficio Hogar, titular de la cédula de identidad N° 13.619.007, acusada por el delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y, psicotrópica previsto en el Art. 31 segundo aparte de la Ley contra el Tráfico y, el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

ANTECEDENTES

En fecha 21 de septiembre de 2006 se realizó audiencia de presentación de imputado en la cual se impuso medida privativa de libertad a la imputada. En fecha 13-12-06 el tribunal de control realizó audiencia preliminar en la cual cambió la medida de la imputada por una medida de presentación ante la taquilla de presentaciones cada 8 dias.

El tribunal de Juicio recibe el asunto por cuanto se ordenó su apertura a Juicio y ha convocado a audiencias de sorteo a las cuales no se ha presentado la acusada, no presentándose tampoco para la audiencia de constitución fijada para el día de hoy.

Se verificó de la consignación de las notificaciones que los alguaciles dejaron constancia que la ciudadana se había mudado del sector. Y se revisó por el sistema juris 2000 el incumplimiento de las presentaciones que le fueron impuestas.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Para decidir el tribunal observa que la imputada ha incumplido con el régimen de presentaciones mensuales que le fue impuesto ya que desde que se le otrogó la libertad bajo régimen de presentaciones no se ha presentado ni una sola vez ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, ello se evidencia de la revisión del sistema informático Juris 2000 que registra las presentaciones de los imputados en este Circuito.


El artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece la facultad del Tribunal de revocar de oficio las medidas cautelares impuestas, estableciendo en el numeral 3° cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado. Es por ello que el incumplimiento injustificado por parte de la ciudadana LUCRECIA SUJIMAR CAMACHO SERRADA, antes identificada, de las presentaciones que debía realizar y de su deber de comparecer ante el llamado del tribunal, configura uno de los casos de revocación de la medida cautelar y lo procedente es ordenar su aprehensión, por encontrarse llenos los supuestos del Art. 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que se configuró el peligro de fuga y siguen vigente los supuestos por los cuales se impuso medida cautelar tales como que existe un hecho punible como es el Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, persisten los fundados elementos de convicción analizados por el tribunal de control para dictar la medida, y la presunción razonable de peligro de fuga que surge con el incumplimiento de la medida de detención domiciliaria por parte del acusado.

DISPOSITIVA

Es por los referidos fundamentos de hecho y derecho que este tribunal de Juicio 3 del Estado Yaracuy en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad que fuere impuesta a LUCRECIA SUJIMAR CAMACHO SERRADA, y ordena su aprehensión y encarcelación todo de conformidad con los artículos 262, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena librar los oficios respectivos a tal efecto. Notifíquese a las partes.

Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe el día de hoy, primero (1) de Octubre del año 2.008. Años 197º de la Independencia y 149 de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),


ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ

SECRETARIA